Extinción del compromiso de residir en vivienda habitual por matrimonio.

Hace unos meses me compre un vivienda, acogiéndome a la ayuda de menor de 35 años que compra vivienda habitual, me gustaría saber:

- Si extingo el compromiso de residir durante tres años posterior a la compra por matrimonio, tengo que cumplir algún requisito, como justificar la convivencia con mi futura esposa,

- Si hacienda me pedirá cuentas sobre la vivienda en algún termino,

- Si podré seguir desgravando la aportación anual que realice en el futuro "si es que el gobierno no la quita definitivamente, claro"

- Si podré alquilar este inmueble para reducir gastos en alguna medida.

- Y si no es igualmente justificativo el matrimonio o la figura de pareja de hecho.

Mi situación se complica en los términos que no puedo vivir en esta vivienda por otros motivos que no son justificación para la extinción del compromiso de residir, pero tampoco puedo vivir con mi futura mujer por estar ambos destinados en ciudades muy lejanas.

Bueno, antes que nada pedir disculpas por que son muchas preguntas, pero no he conseguido mucha información a estos asuntos.

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Si la vivienda deja de ser su residencia habitual, ya no puede deducir por ella, ademas, si no lo ha sido durante tres años, se considera que no lo ha sido nunca y por lo tanto, debe devolver las deducciones practicadas con sus correspondientes intereses, mediante la presentación de declaración complementaria del IRPF de esos años.

Que usted se case, no le exime de cumplir con este requisito.

Ademas, si deja de ser su vivienda habitual, pagara por ella como renta imputada o si la alquila por el beneficio fiscal correspondiente.

En la pagina de hacienda dice algo al respecto pero no aclara ningún extremo, y no he encontrado ley que desarrolle lo que aquí se dice sobre contraer matrimonio y que exija cambio de domicilio:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Condiciones_y_requisitos_de_caracter_general_.shtml

La legislación sobre este impuesto puede encontrarla en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2011/_INFORMACION/Normativa__Guia_y_Manuales/Normativa__Guia_y_Manuales.shtml

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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