La prestación de servicios a un cliente intracomunitario en territorio Español esta exento de IVA?

Soy fotógrafa autónoma y trabajo haciendo fotos para una empresa alemana. Es el cliente para el que realizo el 90% de mi trabajo.

Las fotos se hacen a inmuebles situados en España y esta empresa alemana las usa para publicidad en su página Web alemana.

Mi duda es que si realizando el servicio en territorio nacional esta exento de IVA como prestación de servicio intracomunitario. No me acaba de quedar claro ya que el trabajo se realiza en España.

Si estuviera exento la problemática que esto me conlleva es que hasta ahora yo subcontrataba otros fotógrafos autónomos porque yo sola no puedo hacer todo el trabajo. Estos autónomos me facturan a mi con IVA y hago de intermediario con la empresa extranjera.

Si yo ahora debo emitir las facturas sin IVA a la empresa alemana pero a mi me facturan con IVA los autónomos subcontratados, las declaraciones trimestrales me saldrán siempre a devolver o compensar y mi beneficio estaría "invertido" durante muchos meses en el IVA que yo he pagado a los autónomos que me prestan el servicio a mi.

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Lo primero que hay que aclarar es en qué país se considera realizada la operación (en el IVA es muy importante).

Ahora te voy a meter un poco de rollo, pero la conclusión es que no tienes que repercutir IVA, tu operación se considera realizada en Alemania.

Al ser un servicio entre empresas de distintos países, la regla general dice que se considera hecha en el país del destinatario (Alemania). Ahora bien, como hablamos de fotografías a inmuebles situados en España, se podría interpretar que la operación se considera realizada aquí (por aplicación de una norma especial sobre inmuebles); pero no, como no estamos hablando de la modificación jurídica o física del bien, las fotografías no se consideran "relacionadas con inmuebles", y por tanto hay que aplicar la regla general.

La operación se considera realizada en Alemania, y está "no sujeta" al IVA español, produciéndose lo que le llama inversión del sujeto pasivo. Tu tienes que hacer las facturas sin IVA, y poner en las mismas que no están sujetas a IVA por aplicación del art. 69 de la ley 37/1992 del IVA.

Respecto a lo de los inconvenientes financieros del IVA, totalmente de acuerdo. Estas operaciones no sujetas, a pesar de no "llevar IVA", dan derecho a deducir. Por tanto, en tus declaraciones de IVA deduces las cuotas soportadas deducibles y en el cuarto trimestre, si te sale negativo, solicitas la devolución. Tienes un lastre financiero, ya que pagas el IVA y no te lo devuelven hasta mucho después, pero al final te lo devolverán. Es un inconveniente claro.

Saludos.

Si necesitas ayuda en la gestión de tu actividad, puedes visitar nuestra página web: www.fiscarea.com

Se me pasaba comentarte una posibilidad: la de darte de alta en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA).

Es una opción pensada para estos casos, pero los trámites de gestión del impuesto son más complicados y en empresas pequeñas o profesionales suele ser poco popular.

De todas formas puedes ver información aquí:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Devolucion_mensual_del_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Informacion/Caracteristicas__requisitos_y_plazos/Requisitos_basicos_para_solicitar_la_inscripcion_en_el_registro.shtml 

Muchísimas gracias por la respuesta. Poco a poco voy entendiendo y llego a la conclusión de que no me conviene nada que los demás facturen a través de mi, llegaría a tener serios problemas de liquidez, ya que las facturas que ellos me hacen superan lo que yo gano.

Pongo un ejemplo, si me puedes decir si mis cálculos son correctos te lo agradecería:

Pongamos que hay tres autónomos que me facturan 1000€ al mes a mi, y yo emito una factura por valor de 4000€ (3000 de los demás y 1000 míos) a la empresa extranjera.

Yo cobro 4000€ ya que la emito sin IVA y pago 3630€ ya que a mi si me cobran IVA.

Al trimestre yo solo dispondría de una pequeña parte de mi dinero, en concreto 370€ x3= 1110€.

Y luego además hay que pagar los impuestos... que serian otro 20% de los 3000€ que he facturado pero que en realidad no tendré hasta que hacienda dentro de muchos meses me devuelva el IVA pagado...

En concreto me quedarían unos 500€ disponibles para pasar el trimestre de esta forma es muy difícil seguir adelante...

Que complicado es todo.

Agradezco nuevamente la respuesta.

Un saludo

María

Si, en principio estoy de acuerdo. Y digo en principio porque pensando un poco detenidamente en tu caso, es probable que la venta de fotografías por parte de tus proveedores estuviera exenta.

Digo esto porque probablemente fuera de aplicación la exención regulada en el artículo 20.26º de la ley del IVA, que dice que están exentos:

... Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores...

Como ves y como bien dices, es todo muy complicado, y todo merece una reflexión calmada. Yo investigaría por esta vía, igual te soluciona el problema.

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