Cambio instalación eléctrica, comunidad propietarios. Certificados obligatorios.

En la comunidad de propietarios ubicada en la provincia de Barcelona, tenemos que cambiar la instalación eléctrica. Quería saber que tipo de certificados obligatorios se tienen que tramitar y si puede ser el coste aproximadamente. Una de la dudas que tengo es si la instalación, obligatoriamente la ha de certificar un ingeniero o es suficiente con un certificado que me de la empresa que realice el trabajo.

Es una finca de 4 de altura y 8 vecinos.

3 Respuestas

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Hace falta simplemente el certificado firmado por el instalador que hace el cambio de la instalación. Solo uno para toda la comunidad

El precio normalmente va incluido en el trabajo

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Si se trata de lo que se denomina Reforma de Finca (Instalación desde la entrada de la Cía hasta cada abonado) hacen falta DOS Certificados Eléctricos (Boletines) emitidos por la Empresa Instaladora (que, evidentemente, tiene que estar homologa por Industria).

Un Certificado es el correspondiente a los Servicios Generales de finca y el otro corresponde a las líneas (Línea general de alimentación, derivaciones individuales, ...).

Además, este tipo de ejecuciones, por Normativa, SIEMPRE tienen Inspección por Entidad de Control, con sus correspondientes tasas.

No es necesario un proyecto eléctrico (que es lo que habitualmente realizan los ingenieros).

El precio depende de cada Empresa Instaladora, al igual que las tasas de la Entidad de Control (aunque suelen ser muy similares).

Lo que realmente tendría que preocuparle es, como ya he indivado, que la empresa SEA INSTALADORA (homologada) en Baja Tensión, porque, de no ser así, aparte de incurrir en un delito grave, el Instalador ó el Ingeniero que, haciendo un favor, lo certifique puede, perfectamente, cobrar la cifra que estime oportuna ya que el será el máximo responsable, a efectos legales, de esa instalación. Pero, INSISTO, se trataría de un DELITO (Tanto del profesional que lo certifica, como de la comunidad).

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Solo es de obligado cumplimiento un certificado de instalación emitido por el instalador o empresa instaladora al final de los trabajos, previa inspección técnica por parte de un organismo de control, como puede ser el ECA o el ICICT.

Ambos son lo mismo, pero con la particularidad que el ICICT es de industria y el ECA es una empresa privada a la que se le solicita la inspección voluntaria previo pago.

En cuanto a proyecto previo, no es necesario en vuestro caso, ya que solo es de obligado cumplimiento si se superan 100Kw de contratación global, y si sois 8 vecinos, no llegáis con toda seguridad.

Lo único que debes tener en cuenta es en contratar instaladores legales y autorizados con experiencia. Si contratas a una empresa instaladora debes vigilar a quien te envían a hacer los trabajos, ya que últimamente se contrata a cualquiera con solo saber poner un enchufe en casa de una abuela... cuidado con eso.

Si no sabéis a quien acudir, nosotros os podemos hacer un presupuesto ajustado previa visita profesional para saber exactamente que necesitáis cambiar. Si lo cambias por iniciativa propia, si tenéis el informe de una inspección, etc... de ese modo tendrás una guía donde comparar otros presupuestos, sus condiciones y lo que incluyen, y podrás elegir y asegurarte de obtener la mayor calidad y garantía profesional.

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