¿Es obligatorio adaptarse al nuevo REBT?

Según lo indicado en el REBT del 2002 las inspecciones son obligatorias para edificios con más de 25 viviendas o potencia contratada superior a 100 Kw. Mi pregunta es qué pasa con edificios de más de 40 años y con 10 vecinos ¿están sujetos a algún tipo de inspección? . Dado que el REBT es de obligado cumplimiento supongo que tendrán que adaptarse a el, pero los vecinos, al no verse obligados por una inspección, no ven necesario hacer ninguna reforma, máxime cuando nuestro cuarto de contadores no reúne las dimensiones fijadas por el nuevo reglamento y no se fían de los instaladores (autorizados) que han pasado un presupuesto para reformar toda la instalación conservando el mismo cuarto de contadores.

¿Qué sanciones puede acarrear el no adaptarse al nuevo REBT? ¿En caso de algún accidente la compañía de seguros podría poner problemas al no tener el certificado correspondiente?

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1

Si no cumplen los requisitos del REBT no están obligados a pasar la inspección obligatoria.

El reglamento de momento se ha realizado para este tipo de viviendas y no para otras, con lo que a ustedes no les influye.

Esto no les exime de tener su comunidad en condiciones en virtud del art. 10.1 LPH

Si usted cree que la instalación no es la adecuada o que supone un peligro para la comunidad puede exigir el arreglo y si no lo realizan denunciar en la sección de disiciplina urbanística de su ayuntamiento que les obligará a realizar el arreglo.

El seguro no puede hacer nada si no están obligados a cumplir dicha normativa por el numero de propietarios porque no les afecta.

Ruego cierre y valore la respuesta para poder atender de forma más ágil tanto el resto de sus preguntas y como las de todos los demás usuarios al no tener que revisar las preguntas pendientes.

Deduzco de sus palabras que el REBT 2002 no nos afecta siempre y cuando la instalación eléctrica de nuestro edificio esté en buen estado y no haya que hacer reformas. La solución a nuestro problema podría ser que, quienes se oponen a hacer reformas, soliciten un Certificado de un instalador que asegure que nuestra instalación cumple con la ley en vigor.

¿Estoy en lo cierto?

Efectivamente mientras no haya que repararla no les afecta.

No pueden exigirles a los que se oponen que soliciten un certificado lo que si puede hacer la comunidad es contratar un técnico independiente que certifique el estado de la instalación y si la instalación está en condiciones o debe ser arreglada.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal con las actualizaciones de 28 de Junio.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
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