Proyecto bloque de 11 pisos

Somos una promotora y vamos a realizar el primer proyecto de pisos y tengo una pregunta que realizar referente a que proyectos son obligatorios y que proyectos no son obligatorios como: Electricidad, Ventilación mecánica, telecomunicaciones, paneles solares, gas. Mi pregunta es si estos proyectos los tiene que encargar el arquitecto pagar el arquitecto ya que forma parte del proyecto o como me a pasado me han dicho que los busque yo y pida presupuesto.

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Primero como promotora encargas un proyecot básico al arquitecto que es básicamente el apartado de arquitectura, este lo visará y lo entrara al ayuntamiento para que compruebe aue sigue las normas urbanísticas, el arquitecto se ha de asegurar que cumpla estas y las normas de edificación básicas.
A partir de la aprobación el arquitecto realizara el proyecto ejecutivo que incluiría, el básico, con el de estructuras, (con sus detalles constructivos, justificaciones de las normas, etc,,) el proyecto de instalaciones (eléctricas, de gas, de fontanería, evacuación, ventilación, teleconicaciones, iluminación, ascensores, energía solar, contra incendios y evacuación del edificio)) realizado por un ingeniero, y el de aparcamiento (si hay).
A veces el arquitecto solo realiza el básico, por no tener más capacidad y el resto se tiene que pedir por separado a partir del básico, en lugar de tener un solo proyecto, tendrías varios en paralelo con los dificultades de coordinación que supone.
El Director de obra (normalmente el arquitecto si hace el seguimiento de obra) es el que ha de poner en orden a todos estos elementos (por eso se llama director); en caso que lo tenga que hacer la constructora, se le ha de pagar a este la coordinación,(en estos casos la cosa suele ir más rápida el edificar ya que el mismo resuelve automáticamente los problemas y el arquitecto solo tiene que dar su aprobación (pero el constructor ha de ser de absoluta confianza, y de estos hay pocos en el sector y suelen ser algo más caros)
Todos estos proyectos son obligatorios y ademas los de instalaciones se han de legalizar al finalizar la obra ( que es como realizar otro proyecto), y lo ha de hacer el instalador (y se le ha de pagar ya que va a parte)
A sido una respuesta muy estendida y muy bien, gracias por su pronta respuesta y profesionalidad. Posiblemente tenga que realizar alguna otra consulta, gracias de nuevo.
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Como complemento a lo ya aportado por mi colega, decirles referente a este tema lo siguiente:

Para construir un edificio se requiere un proyecto en el cual se cumpla toda la normativa vigente, en la localidad y/o comunidad autónoma donde vaya a construirse el edificio en cuestión. Para ello se ha de solicitar licencia de obras en el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a construirse. Para ello ha de acompañarse un ejemplar de lo que se denomina el Proyecto Básico. El proyecto Básico es simplemente la distribución que van a tener las viviendas, las plantas bajas y los garajes ateniéndose a esa normativa vigente, así como una memoria explicativa y justificativa, un estudio de seguridad y un presupuesto de lo que se quiere construir. Con eso se solicita la licencia. Una vez concedida hay que construir el edificio para lo cual se necesitan planos de ejecución que permitan ejecutar la cimentación, la estructura, los cerramientos, divisiones, instalaciones proyecto de seguridad etc. etc.

Normalmente dependiendo de la capacidad del estudio de arquitectura o bien tienen su propios ingenieros que calculan las instalaciones coordinando los diferentes problemas y/o interferencias de las instalaciones con la arquitectura, o bien lo encargan a ingenierias exteriores (lo que suele ocasionar fallos garrafales en el proyecto).

Por otra parte dependiendo de la comunidad existen otros proyectos a realizar que los Realiza el arquitecto técnico como el proyecto de control de calidad, en el que se determinan los ensayos a realizar para garantizar una buena ejecución de los elementos de la obra, así como de las pruebas a realizar en las instalaciones.

Una vez finalizado el edificio, se tramitan los finales de obras en los respectivos colegios de arquitectos y arquitectos técnicos, el cierre de centro de trabajo y coordinación, se presenta en ayuntamiento, se pasan las correspondientes inspecciones municipales para ver si el edificio se ha hecho con arreglo a normativa o no, con lo que se obtiene la cédula de habitabilidad.

Se legalizan las instalaciones que sean necesarias, dependiendo de la entidad del edificio no siempre es necesario legalizar según que instalaciones y con ello los futuros propietarios podrán contratar los servicios necesarios.

Cada día el proceso constructivo resulta mas complicado por lo que es conveniente que la empresa promotora tenga un técnico de confianza que supervise y coordine todos los procesos y que puede o no entrar a formar parte de la D.F. de la obra.(Project manager)

Espero haberle aportado alguna cosa más


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