Factura rectificativa de un servicio

Con mi agradecimiento por adelantado, tengo un par de dudas sobre una factura rectificativa que tendré que hacer.

En enero se cumplen seis meses que tendría que haber cobrado una factura, pero solo cobré una parte, quedando pendiente 150€+IVA que, lógicamente, fue ingresado en Hacienda. Ahora, para recuperarlo, ¿la factura que emita tiene que llevar signo negativo?

La otra duda es: ¿Afecta al modelo 347? O sea, aunque la factura rectificativa la emita en 2016, ¿le he de restar su importe al de la factura original emitida en el 2015?

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Juan Perfecto,

Decirte que cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables y el moroso no éste declarado en Concurso habrá que efectuar una Reclamación judicial o un requerimiento notarial.

No obstante por los importes que comentas, entiendo no te va a merecer la pena, así que en tu situación y dentro de lo que marca la normativa lo mejor sería hacer la rectificativa con signo negativo tal y como indicas pero sin recuperar el IVA, ya que no cumples con los requisitos.

Te dejo mi email por si quieres profundizar: [email protected]

Tengo entendido que ya no hace falta reclamar judicialmente. Pero bueno, tampoco es lo más importante en este caso, pues la cantidad es pequeña.

Y en cuanto a la pregunta del 347? Le he de restar la base imponible de la factura rectificativa a la original aunque estén fechadas en diferentes años?

Gracias de nuevo.

Respecto al 347 no haría nada, no restaría la base imponible de la factura rectificativa ya que contablemente la contabilizaría la diferencia directamente contra la cuenta 650 perdidas por créditos incobrables, sin incluir esta operación en el libro de facturas emitidas.

Te dejo mi email por si necesitases los servicios de un asesor en este área: [email protected]

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