Facturas pendientes de cerrar a 31/12

Tengo una duda respecto a un importe pendiente de facturar a 31/12. Encima tengo que declarar unas ventas antes del 30 de este mes. Tengo una cantidad que aún tengo que cerrar con el cliente, puesto que pende de unos datos que el debe recibir para cotejarlos y darles el ok, pudiéndose establecer alguna diferencia. Yo me encuentro en la tesitura de que esa cifra corresponde al año 2008, y por tanto debería imputarla a ese ejercicio, pero su indefinición es el problema. ¿Cómo debería contabilizar esa cifra que yo ahora dispongo y mi cliente debe confirmar?. ¿Tendría que repercutir el IVA por esta venta igual que el resto. Cómo se contabilizaría luego en el año siguiente si se tratase como una provisión?. Por favor si me lo refleja con las cuentas contables se lo agradecería, así como su inmediatez.

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Por lo que me comentas (por favor dime si esto no es así porque la solución podría cambiar) entiendo que tú has emitido una factura por la venta de una mercancía a un cliente.
Que todavía no estáis de acuerdo (o de alguna manera podría modificarse el precio por el que emitiste la factura).
Si has emitido la factura lo más aconsejable es que la declares y eso supone que debes pagar IVA. El tratamiento contable de esto sería igual que un ingreso por ventas:
                          ----------------------x--------------------
                                Clientes a Ventas
                                                  HP IVA REPERCUTIDO
                            ---------------------x-----------------------
Si posteriormente no estáis de acuerdo en el importe de la factura siempre se puede una Factura Rectificativa corrigiendo la primera aunque sea en 2009. No hace falta provisión para ello. Esta Factura rectificativa se reflejaría en 2009 de la siguiente manera:
                           ----------------------x--------------------
                                 Ventas
                                 HP IVA REPERCUTIDO a Clientes
                           ---------------------x-----------------------
El mayor problema de ello es que te obligaría a pagar IVA el día 30 de enero y sería un ingreso adicional en IS con lo que tu Impuesto sobre Sociedades se incrementaría.
Si has emitido factura y existe un desacuerdo, es mejor que emitas ya con fecha de 2008 el importe por el que se debe rectificar la factura. Así no debes anticipar ni IVA ni IS.
Si no has emitido factura y no has entregado la mercancía, no tienes que incluirlo en la declaración de IVA, ni de IS ni tampoco contabilizarlo como te he señalado antes.
4º Si lo que quieres es dotar una provisión porque deudas sobre el cobro de la factura yo lo reclasificaría a clientes de dudoso cobro por el importe que corresponda (incluido el IVA) y dotaría una provisión por el importe de la pérdida.
                            ----------------------x--------------------
                              Clientes dudoso cobro a
                                                                    Clientes
                              ---------------------x-----------------------
                               ----------------------x--------------------
                                (650) Perdidas de créditos comerciales
                                A (490)Deterioro de créditos de operaciones comerciales
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