IVA en operaciones intracomunitarias

Porque he navegado y navegado por google pero no consigo una respuesta concreta a mi pregunta.

El planteamiento en realidad es muy sencillo. Estoy montando una empresa con mi mujer donde nos vamos a dedicar exclusivamente a importar cierto producto alimentario desde un país de la unión europea (por tanto no es una importación sino una adquisición intracomunitaria) actuando como intermediarios. Al realizar la adquisición se hace sin IVA, porque se supone que hay que gravar el producto en el país de venta final, es decir, aquí.

Lo que no nos queda claro es el concepto de autoliquidación y demás porque no hacemos más que ver que hay que declararlo tanto como soportado como repercutido etc. Por lo que he llegado a entender, digamos que, a fin de cuentas, ¿nos quedamos igual? Es decir, nosotros gravamos en la venta del producto y luego nos desgravamos ese mismo IVA, ¿recuperándolo en la declaración? ¿O sólo se recupera parte? ¿O nada? ¿O depende del caso?

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Para que se pueda considerar operación intracomunitaria, ambos han de estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Cuando usted compre, ha de contabilizar la factura de compra con IVA soportado intracomunitario y repercutido intracomunitario.

Luego, cuando venda, ha de realizar la correspondiente factura y repercutir el IVA sobre la base imponible de la venta.

Hola,

ante todo muchas gracias por su pronta respuesta, y a la vez pido disculpas por mi ignorancia, pero debo decir, y por favor no se ofenda porque no es mi intención, que su respuesta es muy similar a las que he encontrado por internet y no contesta a mi pregunta, básicamente porque viene a ser lo que he puesto ("no hacemos más que ver que hay que declararlo tanto como soportado como repercutido etc"). Es posible que mi pregunta no sea lo bastante clara, lo cual es muy posible. Lo de estar ambos en el ROI ya lo sabía, siento no haberlo mencionado.

Por lo que yo tengo entendido en proceso, primero yo compraría al fabricante de la UE, que emitiría una factura sin IVA. Después, una vez tenga los bienes, y los venda como intermediario al revendedor final, yo debo emitir una factura con IVA. Por tanto mi pregunta es si después ese IVA que pago a Hacienda por haberlo cobrado en la venta, luego puedo deducírmelo, puesto que en una operación nacional yo podría deducirme el IVA que se me hubiera cobrado al adquirir los productos, pero en este caso eso no es posible dado que la compra original no lleva IVA.

Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

Cuando usted compra, con iva intracomunitario (la factura no tiene IVA) es decir, no se paga nada de IVA, pero contablemente, ha de poner como si hubiera un IVA SOPORTADO Y REPERCUTIDO. Asi al realizar el modelo 303, tendra un IVA soportado y uno Repercutido intracomunitario, con lo cual se resta uno de otro y no le supone una carga fiscal.

En la factura de venta usted solo pone el IVA REPERCUTIDO. Es decir, que si pagara por este IVA.

Del total del IVA repercutido de todas sus ventas, mas el IVA repercutido intracomunitario, podrá restar el IVA soportado normal y el IVA soportado intracomunitario, saliendo el importe a pagar...

Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias

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