Pago de impuesto de rodaje de un vehículo con baja temporal

He dado de baja temporal mi vehículo por no usarlo, hasta que lo pueda vender, la baja la realicé antes de que me llegara el impuesto de rodaje del ayuntamiento.

Debo abonar dicho impuesto, pues en trafico me han dicho que no, puesto que el vehículo no circula. Me han informado bien, pues el ayuntamiento me lo reclama.

Respuesta
1

Lo primero que tiene que ver es de que fecha es el Impuesto. Si es anterior a la baja del vehículo en tráfico tiene que pagarlo, si es después de la baja no.

Para ello, tendrá que aportar documentos que le certifiquen al ayuntamiento que ha dado de baja el vehículo.

Si tiene dudas solo tiene que ponerse en contacto con nosotros en nuestra web, y nosotros le daremos presupuesto de la gestión.

www.abogadosmalagacentro.com

para ser concretos la baja la rehalicé el 13 de febrero del 2015 y el impuesto me lo pasaron el 27 de abril de 2015

No tiene que ver cuando le pasaron por el banco el impuesto. Sino la fecha del impuesto. Si no le ha llegado el documento del impuesto a su casa, llegue se al ayuntamiento para que se lo faciliten.

La fecha que te doi del impuesto, no es la del banco sino la que me llego a mi, por el banco me la han pasado en julio

Pues es sencillo, si el impuesto es más tarde que la baja del vehículo. El Ayuntamiento no tiene que cobrárselo. Solo lléguese con la baja y el ayuntamiento procederá a lo que le corresponde. Devolverle su dinero.

Existe algún artículo o norma que regule esta exención del pago del impuesto por encontrarse el vehiuclo de baja?

Que yo sepa no.

De todos modos lo que te he comentado es lo que hay que hacer. Es lo legal y lo justo. Pero para ello hay que luchar. Eso es lo que hacemos los profesionales, defender este tipo de casos y otros.

No es fácil luchar por lo justo y correcto.

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