Pago del IVTM (impuesto de circulación)

He comprado un vehículo de segundamano.
Se que el titular del vehículo a día 1 de Enero es quien debe pagar el IVTM del año en curso.
Pero la pregunta es, ¿qué documento marca el titular del vehículo a fecha 1 de Enero? ¿Es la fecha de expedición del permiso de circulación a mi nombre?
Resulta que mi permiso de circulación a mi nombre tiene fecha de expedición el 22/01/2010, pero me ha llegado el impuesto de circulación a mi para pagar el año 2010. ¿Estoy obligado al pago? ¿Puedo con ese permiso de circulación presentarlo en algún sitio para demostrar que yo no era el titular del vehículo 'oficial' a 1 de Enero?
He llamado a la Diputación Provincial que me emite el recibo y me dice que a ellos el Ayto les indica que el cambio de titularidad se hizo el 30/12/2009 y que en teoría eso se lo dice Tráfico al Ayto. ¿Puede entonces no coincidir con la fecha de expedición del permiso de circulación?

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El impuesto se empieza a devergar a día 1 de enero, pero el periodo de pago finaliza el 5 de mayo. Tendrá la obligación de pagarlo el ultimo propietario antes del 5 de mayo, o sea tu.
Otra cosa es que te pongas de acuerdo con el comprador y le digas NENE tu pagas 5 meses del impuesto y yo los otros 7.
El ayuntamiento se lo va a reclamar a la ultima persona que figurara como propietario justo antes del fin del pago en periodo voluntario. O sea el 5 de mayo.
Entiendo que lo del 5 de Mayo es un ejemplo de una Diputación, pues en la Diputación de León que es mi caso el pago se puede realizar hasta el día 31 de Mayo.
Pues entonces lo que comentan otros expertos no se corresponde con esto, pues dicen que lo paga el propietario a 1 de Enero: http://www.todoexpertos.com/categorias/casa-y-jardin/automoviles/respuestas/2368707/impuesto-de-circulacion
Y lo otro que planteaba en mi cuestión era qué documento marcaba la titularidad. Es decir, yo soy titular del vehículo que he comprado ¿desde la fecha que aparece en el permiso de circulación?
Gracias!
El documento que indica la titularidad es el permiso de circulación y el contrato de compraventa que tienes que tener sellado por la junta de castilla y león.
Con respecto al devengo. Estoy completamente en desacuerdo con mis colegas de profesión.
En cualquier caso el pago de impuesto de circulación no le corresponde en su totalidad, aunque haya sido el antiguo dueño, el propietario a día 1 de enero. Y te digo como se hace realmente. Se plasma en contrato un pago compartirdo del impuesto desde la fecha de devengo (o sea 1/1/2010) hasta la fecha de la venta (por ejemplo 1/4/2010). En tal caso el vendedor al firmar el contrato, se compromete al pago de las tres doceavas partes del impuesto.
Pero la responsabilidad del pago para el ayuntamiento de turno la tiene persona que figurara como propietaria durante el pago voluntario del impuesto ( Que en Castilla y León sera del 1/3/2010 al 31/5/2010) Quien fuera dueño del coche en ese intervalo de tiempo sera el responsable de la totalidad del pago.
Tu deberías haberte cubierto las espaldas en contrato
Ademas leyendo la respuesta del otro experto, que por otro lado me parece ilógica, te planteo un caso.
Yo vendo mi coche el día 2 de enero. ¿Tu crees, lógicamente, que me corresponde a mi el pago del impuesto, cuando lo va ha disfrutar el otro dueño la totalidad del año?
Ciertamente la lógica es que proporcionalmente se pague el impuesto según los meses que lo hayas tenido, tal y como comentas.
Pero el la práctica, y al no haber hablado del impuesto en la compraventa, entiendo que será uno de los dos el obligado legalmente al pago.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 94 "Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas (...) a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación".
También según el Real Decreto Legislativo 2/2004 Art. 96 el impuesto se devenga el primer día del período impositivo que coincide con el año natural. También respecto al prorateo pone "El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente"
Por tanto, deduzco que una compraventa no es un caso de prorrateo por lo que legalmente entiendo que se obligará al pago del impuesto al sujeto a cuyo nombre conste el vehículo el día 1 de Enero. Comprobaré en Tráfico si la fecha de expedición del permiso de circulación coincide con su fecha de compraventa, pero en cualquier caso, según ese Real Decreto es el Permiso de Circulación el que manda (siempre que la fecha del mismo se refiera a una operación de compraventa)
No se, son mis conclusiones de todo esto.
Gracias!
Pero es que la ley no dice eso. La estas interpertando como te da la gana. Leela bien.
1.- El Art 94 dice que sera responsable del pago la persona que aparezca en el permiso de circulación. Que para empezar, ahora mismo eres tu ¿NO?
2.- El articulo 96 te habla del devengo. Que nada tiene que ver con el pago. Tu te piesas que el devengo tiene algo que ver con el pago y son dos cosas muy diferentes.
3.- La ley habla de prorrateo de la administración, es decir que la propia administración, en este caso un ayuntamiento, te prorrateara al impuesto en ciertos casos. Pero la cuestión es... quien ha hablado aquí de prorrateo, YO NO. Yo te he hablado de un pacto en contrato, para delimitar "a quien le corresponde que"
No obstante te hago una pregunta. El ayuntamiento de turno. ¿A quién le esta reclamando el pago? A ti o al antiguo dueño.
Te respondo, el Ayuntamiento me lo reclama a mi, y el permiso de Circulación está emitido a mi nombre el 22 de Enero.
Respecto a los puntos que comentas:
1. Entiendo que pone que el responsable del pago es quien aparece en el permiso de circulación y que ahora mismo soy yo. Pero no lo era a día 1 de Enero. Es que por esa regla de tres yo soy el responsable del pago de ese impuesto desde que se compró el coche nuevo, y claramente eso no es así.
2. Entiendo que hasta que no se devenga el impuesto no se puede realizar el pago, por tanto aunque se que son dos cosas diferentes están relacionadas al menos temporalmente.
3. De acuerdo, lo del prorrateo es un tema de administración que no habías comentado. En mi caso no hay pacto en el contrato que era lo que sí que comentabas.
Gracias!
Pues mira si el coche esta a tu nombre desde el 22 de enero. ¿No crees que es completamente lógico que pages tu el impuesto, puesto que de los 365 días que tiene el año el coche esta a tu nombre 343 días.
Y la regla de tres que me comentas no es posible por que el impuesto se liquida anualmente. Es decir imagina que el coche que acabas de comprar es del año 1980. Pues la persona o las personas quienes figuraran en el permiso de circulación en el momento del pago de los años 80,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98,99,00,01,02,03,04,05,06,07,08,09. Serán las responsables de pago, tu no. Tu seras el responsable del pago del impuesto del 2010 por que eras tu la persona que figuraba en el permiso de circulación en el momento del pago del impuesto.

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