¿En que epigrafe debo de estar dado de alta para vender y alquilar remolques?

Quiero empezar a vender y alquilar remolqus y me gustaria saber que tengo que tener en cuenta para ello, que IAE debo dar de alta, que impuestos tengo que pagar si quiero ser autonomo en este negocio, etc etc.

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Conforme le ha indicado la compañera, para la venta es necesario saber si serán nuevos o usados. En cuanto al alquiler, probablemente el más acorde sea el 855 Alquiler de otros medios de transportes. Y si además desea construirlos, iríamos a:

362 Construcción de carrocerías, remolques y volquetes

3621 carrocerías automóviles y remolques

3622 Remolques y volquetes

En cuanto a las obligaciones fiscales, las más habituales para un autónomo son:

  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Además del 349 si realizas operaciones intracomunitarias.
  • Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115).

El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
  • Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 anualmente desde el inicio de la campaña renta hasta el 30 de junio.

Si lo desea puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Hay que estudiar que quiere hacer exactamente, pero posiblemente el alquiler este en el grupo 85 de alquiler de bienes muebles. Pero la venta, ha de estudiarse si serán bienes usados, nuevos, etc. y posiblemente tenga que darse de alta en dos o mas actividades.

La idea es vender remolques nuevos y usados, así como alquilar remolques nuevos. Un saludo

El comercio al por menor, puede estar en el grupo 65 de epígrafes. Pero si también comercializa bienes usados, en determinados casos puede resultarle necesario darse de alta en el REBU.

Efectivamente, deberá darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, régimen de Autónomos y es posible que pueda acogerse a la tarifa plana actualmente.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto que le ayude con todas las obligaciones fiscales, contables, administrativas, etc.

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