Carta de porte, documento de control, albarán o factura. Mercancías propias.

Me acabo de hacer autónomo del transporte de mercancías propias, y no se claramente que documentos debo llevar en el camión cuando cargó mercancía en el campo o a un autónomo o empresa pequeña, ya que ellos tampoco saben. A empresas grandes me dan factura de compra y documento de control. Y también con respecto a quien le llevó la mercancía para venderla.

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Suponemos por tanto que cumples lo siguiente:

Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003

Artículo 22/

1. Únicamente podrá contratar la realización de servicios de transporte terrestre de mercancías en concepto de porteador, y emitir facturas en nombre propio por su prestación, quien previamente sea titular de una licencia o autorización que habilite para realizar transportes de esta clase o, en otro caso, de una autorización de operador de transporte de mercancías.

Es ese caso, hay que diferenciar:

CARTA DE PORTE - No es el contrato de transporte, pero sí es el documento en el que ambas partes convengan recoger por escrito durante el servicio de transporte aquel contenido que evidencia que ese servicio se realizará bajo los requisitos y condiciones de ese contrato.

Si alguna de las partes, CARGADOR-EXPEDIDOR-PORTEADOR-TRANSPORTISTA-DESTINATARIO-CONSIGNATARIO, lo exige, hay que emitirlo con el contenido regulado en:

_________________________________________________________________________________

DOCUMENTO DE CONTROL - Podemos verlo más como el ALBARÁN DE TRANSPORTE, aunque no tiene por qué serlo si no cumple con el contenido mínimo de la siguiente Orden. ¡CUIDADO con ESTO! Lo importante es la utilidad correcta que se le da a cada DOCUMENTO.

Es un documento de carácter administrativo que hay que llevar a bordo cuando se prestan servicios de transporte público bajo la autorización correspondiente. En los contratos de transporte continuado (pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo), existirán tantos documentos de control como envíos se realicen.

El formato es libre, existen varios modelos, lo que hay que respetar son los datos mínimos que esta ORDEN dice que debe contener.

Lo normal es crear un albarán de transporte con todos esos datos que emita tu aplicación informática y convertirlo en documento de control porque viaja a bordo del vehículo durante su servicio.

Ejemplo:

¿Quién es el sujeto obligado a crear el DOCUMENTO DE CONTROL?

1.- El transportista efectivo...

... y además...

2.- El cargador contractual que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío. Este cargador puede ser a su vez una agencia de transporte, cooperativa u operador.

El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control.

Por tanto, SI EL CARGADOR (cliente) NO TIENE MEDIOS, NO SABE, NO ESTÁ INTERESADO o SE LO EXIGE AL TRANSPORTISTA, el que presta el transporte lo debe emitir y acompañar la mercancía durante todo el servicio, como valor añadido y como medida preventiva de una infracción grave, aunque respondan ambas partes.

Si el CARGADOR (porteador del cliente) es un transportista al quien le han contratado el transporte y a su vez contrata a otro transportista para hacerlo efectivo, lo habitual es que ya aporte un documento de control, simplemente para su gestión operativa y económica.

¡Importante! ¡Importante! ¡Importante! ¡Importante! ¡Importante!

Hay EXENCIONES que te pueden afectar:

d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

En este caso, es cuando puede existir ese ALBARÁN DE TRANSPORTE o DE SERVICIO, sin la consideración de DOCUMENTO DE CONTROL ante la AUTORIDAD DE TRANSPORTE o de TRÁFICO.

Este ALBARÁN DE TRANSPORTE cumplirá su función de justificante de entrega como todos los albaranes, y documento que legitima la emisión de la factura final.

Si no me he explicado bien, pídemelo.

Félix Sánchez

Planificación, logística y transporte.

Me acabo de dar cuenta que son MERCANCÍAS PROPIAS, pero estoy confuso cuando comentas que te has hecho transportista..., en fin, la explicación dada sería para servicio público. En algo responde tu pregunta, pero en breve te aclaro para TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO.

Perdón por el error.

Claro yo ahora tengo actividad de compra y venta al por mayor y por menor de mercancía perecederos, y mi camión con tarjeta blanca para poder transportar mercancía propia. En un futuro intentaré sacarme mi título de transportista y buscar una tarjeta de transportes. Pero ahora mi situación es yo compro, transporto y vendo. Y para ello dos rígidos, de 18 y de 26 toneladas.

1.- Durante el transporte, es necesario acompañar la mercancía de aquellos registros y documentos que demuestran que son de carácter privado. Por tanto, en lugar de una Carta de porte o Documento de control que señala la legislación de contratos de transporte, sí es necesario llevar encima con sus copias correspondientes: un albarán de venta, factura, listado de contenido o packing list, notificación previa de pedido o parte de transporte interno.

De esta forma se puede determinar que el servicio de reparto corresponde a una actividad auxiliar del distribuidor para atender a sus clientes.

Dicha documentación deberá identificar correctamente a la mercancía y tener la trazabilidad (número de albarán, referencia, etc...) adecuada para demostrar que pertenece a un proceso de PEDIDO-ALBARÁN-FACTURA bajo el modelo de distribución que uses: preventa, autoventa, intercambios, etc.

Félix Sánchez

Planificación, logística y transporte

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