Justificación movilidad geográfica en Agencia tributaria

Hola, Hacienda me hace un requerimiento solicitando que justifique la movilidad geográfica declarada en el ejercicio de 2012.

Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre

Artículo 20 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

  • b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

Artículo 12 Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo

  1. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia

Pues bien, en mi caso, mi contrato expiró el 31/08/2011 y me hicieron un nuevo contrato (en otra provincia) el 12/09/2011 hasta el 31/08/2012. El problema está en que no me inscribí como demandante de empleo entre el 01/09/2011 hasta el 12/09/2011 porque entre que pedí cita, me la dieron a los siete días y que el certificado de empresa llego tarde a la oficina de empleo (interino de administración pública) no me fue posible inscribirme. Cumplo todos los requisitos, estaba en situación legal de desempleo cuando acepte otro trabajo en otra provincia pero no estaba inscrito como demandante de empleo porque no pude y no lo puedo demostrar porque no tengo grabación telefónica de la cita.......

Mi pregunta es si se puede justificar la movilidad geográfica en este caso sin haber estadio inscrito en la oficina de empleo por motivos ajenos a mi voluntad y que no puedo demostrar.

Gracias por las respuestas

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La movilidad geográfica si que la puedes demostrar, pero no te servirá para aplicar la reducción porque no cumplías uno de los requisitos, que es estar inscrito en la oficina de empleo.

El criterio de la administración es muy claro y como el requisito está expresamente puesto en la normativa no hay nada que hacer en procedimientos de gestión. Mira esta consulta vinculante (vinculante para ellos, pero es el criterio con el que te vas a topar).

Saludos y disculpa por darte malas noticias :-(

NUM-CONSULTA V1206-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 11/06/2007
NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 53
DESCRIPCION-HECHOS El consultante tomó posesión de un puesto de trabajo en la Administración Pública en la localidad de Reus el 12 de abril de 2006, lo que supuso el traslado de residencia, que tenía fijada hasta entonces en Valencia, a dicho municipio. Hasta la fecha de la toma de posesión estuvo desempleado, si bien no se hallaba inscrito en la oficina de empleo.
CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2006, pese a no estar inscrito en una oficina de empleo..
CONTESTACION-COMPLETA El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:
“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.
En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), establece que:
“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.
En el caso planteado, el consultante no podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica al no estar inscrito en una oficina de empleo, requisito establecido en la normativa del Impuesto anteriormente transcrita, antes de tomar posesión del puesto de trabajo que exige el cambio de residencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Muchas gracias por la excelente y documentada respuesta. Pero lo que mantengo es que por motivos ajenos a mi voluntad no pude inscribirme en la oficina de empleo como desempleado. Finalice contrato el 30/08/2011 y volvieron a darme de alta el 12/09/2011. Me dieron cita para despues del 12/09/2011 pero no lo puedo demostrar. Hay quince días de margen pero esto es para la solicitud de prestación por desempleo y no se si se podrá alegar esto.

Muchas gracias

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007), no está vigente.

Efectivamente, la normativa a que aluden en la consulta ya no es la vigente. Pero en este caso es lo de menos. Las consultas vinculantes fijan criterios en situaciones similares, y miremos la redacción que miremos, el requisito de estar inscrito como desempleado está muy claro, expresamente escrito, por lo que la consulta nos sirve. Por otra parte, y consecuentemente a la redacción, la administración no puede obviar ese requisito legal: si está inscrito hay derecho y si no está inscrito no.

En procedimiento de gestión puedes presentar alegaciones, pero perderás las reducciones por conformidad, y ten seguro que el criterio que usen no variará.

Ahora si puedo miraré la redacción de la normativa a fecha de tu declaración, no sea cosa que haya algo a lo que agarrarse, aunque me da que lo tienes bien mirado tu.

De nuevo muchas gracias por su respuesta.

Veo que no me queda otra que aceptar lo que me venga. Lo que es deprimente es que pidas cita para inscribirte como desempleado y no te faciliten dicha cita hasta una fecha posterior a la nueva fecha de alta en la que lógicamente, si ya tienes un nuevo contrato no vas a inscribirte como desempleado. Lo intentas, no te dejan y luego te dicen: " Oiga que tenía que estar inscrito" y yo les digo: "Ya, lo intenté pero no me dejaron" y ahora me pueden decir: " Vale, pues me da igual, no te dejé inscribirte y ahora te exijo que estuvieras escrito y me puedes contar misa que me tienes que devolver la reducción". Así va España. Ahora supongo que te indicarán el camino a un contencioso administrativo en donde entre costas, abogado y procurador más gastos varios tendré que pagar para defenderme más del triple de lo que haya que devolver más la multa.

Que pena decir esto pero no nos queda otra que aceptar la injusticia, y si no a pagar más.

Saludos y muy agradecido

Si, la verdad es que comparto tus criterios.

Es un caso claro en que se ha incumplido un requisito de forma, no de fondo. Es decir, se cumple el hecho fundamental de estar desempleado y se incumple el trámite de rellenar el papel.

En otras materias es frecuente que tribunales echen por tierra los requisitos

Formales si se puede demostrar la situación real de fondo. Pero como bien dices, habría que acudir a instancias más altas, con las molestias y el tiempo que conlleva.

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