¿Cuándo pones descanso en el tacógrafo no se paga?

Mi pregunta es la siguiente a ver si me puedes echar una mano.

Resulta que trabajo en servicios discreccionales y cuando llego a un destino determinado pues estoy unas 5 horas parado hasta la hora de recoger a los clientes y volver a destino yo siempre he puesto descanso en lugar de disponibilidad .

Pues mi jefe dice que esas horas de descanso no estas trabajando y no se pagan que solo paga las de conducción. ¿Esto es así? Porque en ese supuesto seguro que en lugar de estar pasando calor y estuviese descansando estaría con mi familia y no tirado en otra ciudad en los10 años que llevo en esto es la primera vez que me pasa .

Saludos y Gracias se antemano .

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Comentarte que según marca la ley y los convenios colectivos, la conducción, los tiempos de Interrupción en la conducción, la disponibilidad, las labores de Carga/Descarga/estiba/Acondicionamiento/Amarres de la mercancía, la custodia u observación en dichas labores, y la visita a talleres de mantenimiento, ITV... y demás, son consideradas como Jornada Laboral, y por lo tanto, parte del trabajo. Por lo tanto, tienen que ser satisfechas e incluidas como horas de trabajo.

Otra cosa distinta sería si tu coges el Autobús, haces la ruta, terminas y vuelves a base, o lo aparcas y te vas a tu casa, o ha hacer lo que tu quieras una vez terminado el Servicio, y después a las 5h, tienes que recoger a los pasajeros nuevamente, entonces, esas horas si que no se considerarían laborales, pero si que en tu contrato debería estipularse que se trataría de jornada partida en 2 turnos, es decir, la hora de comienzo de tu jornada hasta el primer parón, la hora en que comienzas de nuevo y la hora de finalización de tu Jornada.

¡Gracias!  Me as ayudado con este tema que me tenia preocupado y tu respuesta a sido justo lo que necesito. 

Un saludo y gracias por tu tiempo. 

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