Horas conducción y descanso en Mercancías Propias

Os quería preguntar lo siguiente:
Trabajo con un camión transportando remolacha. Mi jefe me dice que es mercancía propia (ya que es de su propiedad la remolacha que se está transportando, y la traslada a la remolachera más cercana, toda ella en menos de un radio de acción de 50 km).
También nos dice que por tratarse de mercancía propia que los camiones en los que estamos transportándola que son de más de 3500 kg y llevan todos tacógrafo, que no estamos obligados a respetar los discos del tacógrafo, tanto en tiempo de conducción como en los descansos.
¿Es cierto? Y si es así, ¿Para qué llevamos discos tacógrafos? Si nos cogen los motoristas con exceso de conducción ¿pagamos los conductores la denuncia o el propietario o empresa?
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Si es así, y la empresa de tu jefe es una empresa hortícola, o agrícola, o forestal y no supera el radio de acción de 50 km/h, y transporta productos de su producción, y tiene tarjeta MPC, si es cierto, no estáis obligados a hacer uso del tacógrafo en esas condiciones. Si se supera ese radio, si.
Los discos no hace falta que los llevéis puesto, lo que ocurre que para que el disco no marque en vacío y se rompa la aguja, es conveniente poner un disco. Ademas de para controlaros el jefe vuestras horas.
Si hubiese alguna denuncia que sea de transportes, la pagaría la empresa nunca el conductor.
¡Muchísimas gracias! Pero entonces el problema que tenemos mis compañeros y yo, es que al no controlar los discos, ¿qué tenemos que hacer, las horas de conducción que a mi jefe le de la gana, o qué?
Gracias de todas maneras, respóndeme por favor, ...

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