Tarjeta de residencia y permiso de trabajo

Hola buenos días, tengo un amigo argentino, lo que pasa es que esta en Palma de Mallorca viviendo y empadronado 2 años, el abogado le ha dicho que para conseguir la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo tendrá que esperar un año más para así entrar en la ley de arraigo. Lo difícil es que ahora no tiene ningún trabajo. ¿No hay alguna manera de tramitar los papeles de manera legal ahora? Atentamente un saludo y gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Regularización de inmigrantes por 'arraigo social'
Enviado el miércoles, 13 de diciembre de 2006 18:31
Gran parte de los inmigrantes que llegan a España lo hacen sin tener todos los papeles en regla para poder fijar legalmente su residencia en este país. Esto es un dato bien conocido y no representa ninguna novedad. Tampoco lo es que esta situación de irregularidad no resulta irreversible. En estricta aplicación del principio de arraigo establecido en el reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería vigente actualmente en España (Ley Orgánica 4/2000, reformada por la 8/2000), se puede proceder a la regularización de inmigrantes que se encuentren en situación irregular siempre que cumplan con unos determinados requisitos.
Desde que concluyó el proceso extraordinario de "normalización" en mayo de 2005, el arraigo social es la única vía que tienen los inmigrantes sin papeles para regularizar su situación en España. Se trata, en definitiva, del procedimiento ordinario de regularización. Esta fórmula, recogida en el Reglamento de Extranjería, exige una serie de requisitos:
- Llevar tres años de residencia ininterrumpida en España;
- carecer de antecedentes penales;
- No tener prohibida la entrada en España;
- Contar, en el momento de la solicitud de arraigo, con un contrato de trabajo (o contrato condicionado) por un periodo mínimo de un año; y
- Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe del Ayuntamiento que acredite su inserción social.
Se calcula que entre 400.000 y 600.000 personas empezarán a cumplir estas exigencias a partir del año que viene. Cerca de 600.000 personas se acogieron al proceso de normalización en 2005 y otras 400.000 no pudieron hacerlo por incumplir el requisito de estar empadronados antes del 8 de agosto de 2004. A partir del año que viene todos esos que entonces se quedaron fuera puedrán entonces a empezar a solicitar el arraigo porque habrán cumplido los requeridos tres años de residencia en España.
Observación aclaratoria.- Conviene no mezclar los requisitos para obtener la regularización por arraigo social con los exigidos por vía del denominado arraigo laboral. Para que se reconozca el arraigo laboral, además de llevar dos años residiendo en España, se ha de demostrar que se ha trabajado un año completo sin papeles. Para demostrarlo la Ley sólo admite un procedimiento: presentar una denuncia en toda regla contra la persona para que se ha trabajado todo ese tiempo sin papeles. En la práctica, el arraigo laboral resulta casi imposible de conseguir.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas