Legalizar a un extranjero

Tengo una amiga rusa que en verano del 2009 vino a españa con un visado de un .Vino a españa porque vivía en un pueblo minero y literalmente se moría de hambre. Ella ya lleva un año aquí y claro su situación es ilegal, desde que esta en españa no ha conseguido trabajo. La pobre esta desesperada porque lo único que quiere es vivir en españa de manera legal. Mi pregunta es, necesito saber todas las posibilidades que existen para conseguir que esta chica pueda conseguir los papeles para que sea legal y así encontrar trabajo y quedarse en españa o conseguir la nacionalidad. Mientras este de forma ilegal no la contrataran en ningún sitio y ella ya esta pensando de trabajar de la profesión más antigua del mundo y eso no pienso permitirlo de ninguna manera. Por favor que opciones existen para que pueda quedarse de manera legal en españa. Me he estdo informando y la cuestión es que al llevar ya un año de ilegal y no tener nada más que el pasaporte y no haber trabajado nunca, no veo que tenga ninguna opción aparte de casarse. ME puedes informar. Me urge muchísimo.

5 respuestas

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Ante todo mucha calma y no tomar decisiones a la ligera.
Realmente hay poco que hacer pues la legislación en vigor solo contempla el Arraigo social como modo de regularizar a un extranjero en situación irregular, pero son necesarios tres años de estancia continuada en españa y demostrarlo.
El matrimonio es la única opción que le queda en su situación, pero ya le advierto que dicho matrimonio será mirado con lupa a la hora del expediente previo que hay que formalizar y que deberán ustedes pasar.
Respecto al tema del trabajo, hay empleadores domésticos a los que no les importa tener una chica irregular siempre que le haga las cosas del hogar bien y posteriormente pasar a la regularización. Pero el problema es encontrar dichas personas. Cruz Roja y Caritas son ONGs que ayudan a este tipo de personas con ropa, alimentos e incluso les puede buscar alojamiento y trabajo. No le aseguro nada pero por preguntar nada pierde.
Lo mejor que usted puede hacer es apoyarla mucho y evitar que cometa eso que le está pasando por la cabeza, ahora lo vé todo negro pero "para llegar al Alba, antes hay un periodo de oscuridad". Por tanto, apoyela y no cometan locuras, ni usted ni ella.
Un saludo.
F. Correa
Abogado
696676482
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Lo que me cuentas es complicado. Hasta donde yo sé, según la actual ley de Extranjería, una persona que haya residido ilegalmente en España durante 3 años y lo pueda probar-vía empadronamiento, facturas de la luz, sin orden de expulsión, etc, con una oferta de trabajo (de un año) puede entrar su expediente por arraigo en el país. Pero el caso es que si lleva sólo un año-que no es poco, por otra parte- no creo que sea tan fácil. Las condiciones para solicitar un permiso de residencia y trabajo son:
. Que el trabajador o la trabajadora no se encuentre en
Situación irregular en España. Se puede presentar mientras
esté vigente su visado o período de estancia
y si la aprueban
tendría que regresar a su país a tramitar visado de residencia
y trabajo.
RECUERDA: Para verificar que es así, en algunas provincias, se solicita una copia completa del pasaporte, debidamente compulsada por el consulado español en país de origen o de residencia legal. En otras provincias no es así.
Y ... lo siguiente-
Existen cuatro circunstancias excepcionales que te permiten tramitar el permiso de residencia sin tener que volver a tu país a por un visado de residencia y trabajo.
. El arraigo social o laboral. (En su caso, sólo cabría el arraigo social si estuviera casada con un extranjero en situación legal; o con hijos nacidos en España en situación legal).
. La protección internacional.
. Razones humanitarias.
. Colaboración con autoridades administrativas, judiciales,
policiales y fiscales.
Y yo añadiría contraer matrimonio con un autóctono, caso que tú mismo has dicho ya.
-¿Qué personas pueden acogerse a la protección internacional?
. Personas que han visto denegada su solicitud de asilo pero se le autoriza a permanecer en España mediante resolución del Ministerio del Interior.
. Extranjeros desplazados (para aquellas personas que legalmente han sido declaradas
en esta situación)
-¿Qué personas pueden acogerse a razones humanitarias?
. Personas víctimas de delitos racistas, antisemitas o de otra clase
de discriminación (artículos 311 a 314 del Código Penal español).
. Personas víctimas de delitos de conductas violentas ejercidas en
el entorno familiar (violencia doméstica).
. Personas que puedan acreditar por la autoridad Sanitaria Pública una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, previo informe clínico expedido por autoridad sanitaria, que permita acreditar la necesidad de ese tratamiento, además de probar que éste no se proporciona en el país de origen.
Para ser reconocido como víctima de delitos racistas o de violencia doméstica hace falta una sentencia a favor de la víctima.
. Personas para las que el regreso al país de origen para solicitar el visado implica un peligro para su seguridad o la de su familia. Esto no se suele conceder, puesto que es casi similar al caso de exiliados o refugiados...
Es toda la información que te puedo dar, espero haberte sido de ayuda. Si tienes más dudas, te recomiendo la página: www.migrar.org Hay un equipo de abogados especializados que te responden a tu consulta.
Por favor, no olvides valorar la información que te he dado antes de cerrar la conversación. Mucha suerte. Dile a tu amiga que es posible que el trabajo más viejo del mundo no le solucione la vida sin muchos sacrificios a cambio.
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La única opción que le queda es casarse, existen otras fórmulas pero para eso tendría qie estar ilegal 2 años más para poder pedir el ARRAIGO SOCIAL, para el matrimonio en el registro civil de tu ciudad te informan de una serie de documentos que necesitan ambos.
Ella:certificado antecedentes penales, certificado soltería o divorcio, partida de nacimiento, certificado antececedentes penales de su país de origen, pasaporte, certificado de convivencia... todos los documentos traducidos al castellano por un traductor oficial y legalizados en su embajada y en españa.
El: Certificado soltería, certificado de convivencia(empadronamiento con ella), partida de nacimiento, nominas, contrato alquiler o compra, contrato de trabajo.
Depositas todo esto en la fecha otorgada por tu registro civil, les hacen una entrevista por separado y una vez aprobado el matrimonio les darían hora para casarse, una vez casados en 3 meses, la chica estaría legal y puede trabajar, otra cosa más me escribes.
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Paso a responderte
Bueno pues opciones hay pocas ya que aun no ha cumplido los 3 años de vivir en España y demostrable. Es decir solo podrá optar a solicitar una tarjeta de residencia si lleva viviendo y que pueda demostrar durante 3 años en España.
La opción más rápida es el matrimonio ya que en unos 3 meses desde que se case puede tener la residencia de régimen comunitario, y poder vivir y trabajar en toda la union europea.
Pero como le comente para cualquier otro tipo de residencia el mínimo exigido y demostrable es vivir 3 años en españa.
No se exactamente si podría acogerse a asilo político por algún problema en su país, pero por lo que me cuenta y deduzco creo que no es el caso.
Espero haberle ayudado y disculpe la demora pero me encontraba de vacaciones.
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Incluso, si no se ha empadronado, y no lleva dos años empadronada, tampoco puede casarse. En estos momentos, no hay una salida para los inmigrantes más que casarse.

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