Instalación de ascensor

Hola, me interesaría obtener información sobre los pasos a seguir para poder instalar un ascensor en una comunidad. Las circunstancias son las siguientes: el edificio consta de 4 plantas, con 4 viviendas en cada una. En la última planta vive un enfermo grave de pulmón y una mujer de más de 70 años, en la 3ª planta vive otra mujer mayor de 70 años. El problema surge porque hay gente que no está de acuerdo en instalarlo y no se llega a obtener la cantidad de votos a favor necesaria. ¿Hay alguna posibilidad? Gracias.

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En primer lugar habrá que hacer referencia a que las comunidades de propietarios se rigen fundamentalmente por la Ley de Propiedad Horizontal. Dicha ley, en su última reforma estableció el nuevo procedimiento en cuanto al tema que nos ocupa, de esta forma encontramos el artículo 17.1 que dice en su segundo párrafo lo siguiente:
? El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación...¿?
A tenor de lo anterior la normativa expone de forma muy exacta los requisitos necesarios para la colocación de un ascensor, aun así la ley hace una excepción, que encontramos en este mismo artículo, párrafo tercero, que dicta lo siguiente:
? La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.?
Por tanto, si se diera el caso de que alguno de los copropietarios tiene una minusvalía, cambiaría el acuerdo necesario, bastando la mayoría simple (la mitad más uno) de copropietarios y cuotas de representación.
Atendiendo a la reforma de la Ley, en tu comunidad (por haber personas mayores de 70 años), bastaría con una mayoría simple de propietarios y cuotas (la mitad más uno).
Si no obtienes esta mayoría, y no queréis pagar el ascensor entero vosotros, no tienes ninguna posibilidad.
Pero recuerda que la mayoría es de la mitad más uno.
Espero haberte ayudado, si tienes otro problema no dudes en consultarme.
Muchas gracias, afigestion
Muchas gracias. No sé si puedes ayudarme con el siguiente paso, en caso de obtener esa mayoría, cuál es la forma de proceder (puesto que hay gente muy encabezonada en que no se puede poner): poner denuncia, acudir a la Comunidad de Madrid, ¿empezar las obras sin más?
Si obtienes la mayoría necesaria, se tendrá que hacer una derrama extraordinaria para el pago del ascensor. TODOS los propietarios están obligados a pagar la derrama, los vecinos "encabezonados" que no la paguen, tendrán esos recibos pendientes y se les podrá reclamar judicialmente por un proceso de reclamación de deudas a morosos (se hace desde un proceso monitorio, que es bastante rápido, y el moroso será condenado a pagar su deuda, más los honorarios de abogado y procurador).
Si tienes otra duda, consúltame

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