Permiso por matrimonio... ¿A partir de la fecha de la firma en el juzgado o de la ceremonia?

Nos casamos por el juzgado y ya tenemos fecha fijada para la celebración. Es posible, y con bastante probabilidad debido a la lentitud de la Administración, que la fecha de la firma en el juzgado sea posterior a la fecha de la celebración de la boda. He de decir que la celebración será una pantomima, o sea, la oficiará un amigo de la familia, y no una persona con potestad para casar.

La firma real de casamiento será ante el juzgado.

Dicho esto... ¿Cuándo podré empezar a disfrutar mi permiso por matrimonio? ¿Una vez que se celebre la boda o cuando firme en el juzgado? ¿He de negociar con la empresa? ¿Tendré qué entregar algún documento de oficialidad de matrimonio para poder solicitar los días de permiso?

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El permiso por matrimonio lo podrás disfrutar dentro del año natural desde el día que firmastes en el juzgado. El día de la ceremonia no produce efecto alguno. Es cosa de que concretes la fecha con la empresa como mejor te venga por viaje o por tus asuntos.

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