¿Qué hacer en caso de defunción?

Mi suegro falleció el pasado jueves y estaba cobrando un pensión de invalidez. ¿Qué debo hacer para anularla y que papeles debo llevar al organismo de la seguridad social correspondiente?.
Mis suegros estaban separados legalmente, pero no divorciados. ¿Puede mi suegra cobrar la pensión de viudedad?.

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Hay que iniciar el trámite del auxilio por defunción (si es que fuisteis vosotros los que os preocupasteis del entierro, etc..) y el trámite de la pensión de viudedad de tu suegra ante el Instuto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda, tienes de plazo tres meses desde la fecha de defunción y debes aportar:
Las solicitudes que te entregarán en el mismo INSS.
Libro de Familia
DDNNII de los dos
Número de cuenta donde percibir la pensión.
Certificado de Defunción.
Todo originales y las solicitudes firmadas por tu suegra.
Respecto de la situación de separación, si sabes seguro que no habrá otra mujer que pueda reclamar pensión de viudedad, compulsa en alguna otra administración toda la documentación antes de presentarla en el INSS, y del Libro de Familia compulsa solo la página correspondiente al matrimonio, si cuela tu suegra percibirá la pensión íntegra, y si no cuela, percibirá únicamente la prorrata de la pensión resultante del tiempo convivido con tu suegro, que realmente es lo que le corresponde.

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