Jubilación a los 61 años

Relacionada con la JUBILACIÓN PARCIAL.
En Marzo del 2010 cumpliré 61 años y la empresa en la que trabajo me está planteando la posibilidad de jubilarme.
En esta empresa actual (A) cumpliré 3 años en Abril del 2010 pero venía de otra empresa (B), que por cambio de localización, me vi en la obligación de cambiarme a la (A), pero en ningún caso pasé por el paro. De hecho en mi vida laboral, la baja de la empresa (B) la causaron un día 1 y un día 2 me dieron de alta en la empresa (A), especificando en la misma vida laboral que la semana que me pertenecía de vacaciones, por la liquidación de la empresa (B), no fue disfrutada sino retribuida. Comento este aspecto porque en la Empresa (B) estuve 3 años y en la Empresa (A) cumpliré 3 años en Abril del 2010.
En la actual Empresa (A):
- Mi convenio es: Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid (2005/2009). Todavía no ha salido el nuevo convenio pero tengo el Borrador de la Plataforma Definitivo Convenio Colectivo Industria Metal. Y en él se contempla la Jubilación Parcial, haciendo referencia a la nueva Ley 40_2007 BOE 5_12_2007 en materia de Seguridad Social.
- Mi contrato es a jornada completa indefinido.
- Si me proponen una Jubilación Parcial en el 2010 y tengo 61 años.
- La reducción máxima sería 85 %.
- Tengo 42 años cotizados, por lo que cubro los años exigidos para el 2010.
- La única duda es que la antigüedad de la Empresa actual (A) es de 3 años en Abril del 2010. Pero si sumo las (A) y (B), al no haber interrupción laboral, serían 6 años. ¿Podrían sumarse las dos o no valdría? Sé que existe en el Estatuto de los trabajadores en el Artículo 44, en el que se hace una mención a la Sucesión de Empresa. Pero que podría aplicar a mi caso.
Pero en este tipo de JUBILACIÓN, es necesario CONTRATO RELEVO, y será la empresa la que decidirá si le interesa o no.
Aunque la empresa actual puede utilizar otro tipo de jubilación como la JUBILACIÓN ANTICIPADA. ¿Qué ventajas o desventajas tendría?
Por último, la medida que me da más miedo es que con 61 años me manden al PARO y esté dos años (tiempo máximo permitido) y sea la Seguridad Social la que me jubile con 63 años. ¿Qué tipo de Jubilación sería? ¿Anticipada con coeficiente de reductor?
También estoy abierto a otras posibilidades de JUBILACIÓN, aunque la única que era algo más atractiva era la PARCIAL. Porque la ORDINARIA, hasta los 65 no puedes optar y la ANTICIPADA la reducción del 6 % por año que falta hasta los 65.
¿Cuál me beneficiaria o si hay alguna otra posibilidad para yo proponer a la empresa?
Espero que me podáis ayudar y os doy las gracias por adelantado.

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Respecto a los años que debe tener de antigüedad en la empresa, en 2010 serán 4 años y han de ser en la misma empresa por lo que no cumple ese requisito a menos que la empresa realmente sea la misma pero con distinto nombre y cuenta de cotización y lo pueda demostrar.

Si en su acuerdo colectivo esta contemplada la jubilación parcial se le puede aplicar la normativa anterior a 2008 con lo que podrá jubilarse con 60 años, 85% de reducción de jornada y no se le exige antigüedad en la empresa pero esto sólo si se jubila antes de que acabe el año 2009.

El resto de preguntas se las respondo bajo los enunciados.

Pero en este tipo de JUBILACIÓN, es necesario CONTRATO RELEVO, y será la empresa la que decidirá si le interesa o no.

Por supuesto esta modalidad de jubilación es acuerdo empresa-trabajador. Si una de las dos partes no esta de acuerdo no se puede celebrar.
Aunque la empresa actual puede utilizar otro tipo de jubilación como la JUBILACIÓN ANTICIPADA. ¿Qué ventajas o desventajas tendría?
La empresa unilateralmente no puede utilizar ningún tipo de jubilación.
La jubilación anticipada tiene los coeficiente reductores que usted ya conoce en función de los años cotizados, la edad y la voluntariedad en el fin de contrato.

Por último, la medida que me da más miedo es que con 61 años me manden al PARO y esté dos años (tiempo máximo permitido) y sea la Seguridad Social la que me jubile con 63 años. ¿Qué tipo de Jubilación sería? ¿Anticipada con coeficiente de reductor?
Si la empresa le manda al paro (le despiden) cobraría esos dos años de desempleo y luego usted decide si se jubila o no.
La jubilación es voluntaria y en ningún caso la seguridad social le puede jubilar de oficio.
En el caso de que usted decida jubilarse sería aplicando los coeficientes reductores. En su caso un 6% por año.

También estoy abierto a otras posibilidades de JUBILACIÓN, aunque la única que era algo más atractiva era la PARCIAL. Porque la ORDINARIA, hasta los 65 no puedes optar y la ANTICIPADA la reducción del 6 % por año que falta hasta los 65.
No hay otras posibilidades.

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