Mi madre tiene 61 años y casi 17 años como autónoma.

Te voy a contar toda la situación. Mi padre cumple 65 años este mes y van a cerrar una pequeña tienda, puesto que le negocio va fatal. Mi padre lleva unos 17 años cobrando poco más de 300 euros por incapacidad temporal permanente por una hernia discal que se le produjo de coger peso y demás en la tienda.
No se si le convendrá más cobrar la jubilación que le quede, supongo que poquísimo o seguir cobrando por la incapacidad temporal. Tiene en total unos 16 años cotizados en régimen de autónomo, además del años y medio que estuvo de baja más los 16 o así cobrando la incapacidad temporal permanente.
Tanto él como mi madre siempre han pagado el mínimo de autónomos.
Mi madre después comenzó a pagar los autónomos, por lo que lleva unos 17 años cotizados como autónomo, y al ir tan mal el negocio y llegar mi padre a los 65 van a cerrar la tienda.
¿Ella tiene derecho a algún tipo de ayuda por cerrar el negocio? Ella tiene 61 años ahora mismo.

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Asunto complicado el que planteas:
Tu padre: seguramente le será más rentable pasar a cobrar la jubilación. Por lo que comentas tiene cotizados más de 30 años cotizados (16 como autónomo y 16 como pensionista).
No obstante lo primero es hacer cuentas antes de tomar una decisión y ver si realmente es la opción más rentable, que lo es: jubilación: que no lo es: que siga con la incapacidad.
Tu madre: Por desgracia tu madre no tiene derecho a cobrar una prestación por jubilación, no tiene ese derecho si deja de trabajar a los 61 (en autónomos no existe la jubilación anticipada) porque no podría empezar a cobrar hasta cumplir los 65.
Para tener derecho a cobrar una prestación por jubilación es necesario cumplir dos requisitos:
- Tener 65 años cumplidos
- Tener 15 años cotizados
Tu madre cumple el segundo de los requisitos pero no el primero. Si se da de baja como autónoma ahora tendrá que esperar hasta cumplir los 65 para cobrar con el agravante de que los años no cotizados contarán a base cero a la hora de calcular la prestación a cobrar por lo que el importe final de la jubilación puede ser ridículo.
Así las cosas se plantean tres opciones:
1: Darse de baja ahora y pedir la jubilación a los 65 y cobrar lo que corresponda
VENTAJAS: No se paga nada ahora
INCONVENIENTES: No se cobra hasta cumplir los 65 y la prestación será muy pequeña puesto que hay muchos años con cotización cero
2: Seguir como autónoma hasta los 65 y jubilarse entonces
VENTAJAS: La prestación por jubilación será mayor
INCONVENIENTES: Hay que seguir pagando autónomos y manteniendo el negocio que puede no ser rentable
3: Plantear la posibilidad de suscribir un Convenio Especial (si se cumplen los requisitos para ello)
El convenio especial es una opción por la que se puede seguir cotizando a la Seguridad Social sin mantener un negocio abierto.
VENTAJAS: La prestación por jubilación será mayor y no hay que mantener el negocio
INCONVENIENTES: Aunque la cotización del convenio es menor hay que seguir pagando hasta los 65.
No se me ocurre nada más.
Muchísimas gracias por tu respuesta, por desgracia es más o menos lo que me esperaba.
Me he estado enterando que para empleados que cotizan por cuenta ajena hay una especie de ayuda pasados los 55 años, de unos 400 euros, y creo que si mi madre trabajara tres meses para una empresa si podría optar a ella, pero no saliendo directamente de autónomo como es el caso.
¿Sabes algo de esto?´
Por último, dices que mi padre tendría cotizados los 16 años que estuvo pagando autónmos, ¿pero también los otros 16 que lleva con incapacidad temporal?
Yo pensaba que esto no contaban a efectos de jubilación.
Saludos y muchísimas gracias.
Lamento el retraso en la respuesta pero no me ha sido posible contactar antes.
Tengo entendido que la ayuda de 400 euros no la pueden solicitar los autónomos pero es simplemente cuestión de preguntar en el Servicio de Empleo (antiguo INEM) por si acaso. Si no estoy equivocado esta sería un subsidio especial para personas que hubieran agotado las prestaciones contributivas, de ser así no te serviría que tu padre estuviera de alta como trabajador asalariado por tres meses, sino que debería estar un mínimo de dos años para tener derecho a paro y una vez finalizado este cobrar este subsidio. En todo caso corrígeme si me equivoco.
Con lo de tu padre cometí un error e interpreté mal la prestación, no se trata de una incapacidad temporal sino de una invalidez parcial que paga la Seguridad Social. Lo que ocurrirá con la jubilación es que esta pensión pasaría a llamarse "jubilación" pero no cambiará su cuantía.

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