Jubilación por contrato de relevo

Hl buenos días, haber si me podéis sacra de la duda que tengo referente a la jubilación por relevo, mi pregunta es la siguiente, en mi empresa me lan propuesto, que repercusión tiene a la hora de la cotización durante esos 5 años antes a la jubilación a los 65, porque según tengo entendido se cogen a los ultimops 15 años cotizados, cosa que yo tengo 45 cotizados ya, repercutiría mucho cuando llegue la jubilación real, o ya se queda así para siempre.

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Al jubilarse parcialmente tras cumplir los 60 años (tenga cuidado que se ha aprobado una norma transitoria que exige tener unos meses más de 60 años en determinados casos) le calcularan su jubilación parcial siguiendo los siguientes pasos:
1. Se calcula su pensión con la media de las bases de cotización de los 15 años anteriores (actualizados con la inflación, excepto los dos últimos). Es decir igual que si se jubilase a los 65.
2. A la cantidad calculada anteriormente se le aplica un porcentaje de reducción en caso de que tenga menos de 35 años cotizados (que no es su caso). O sea cobraría igual que si se jubilase a los 65 el 100% de la base reguladora.
3. En principio al resultado debería aplicársele una reducción del 8 % por cada año o fracción que le falte para llegar a los 65, pero dado que se trata de jubilaciones parciales no procede aplicar esa reducción. O sea los porcentajes no se reducirían al igual que si se jubilase a los 65.
Por todo ello (en su caso concreto) la pensión que se le reconozca a los 60 años sería exactamente igual que la que se le reconociese si actualmente tuviese 65 años (evidentemente a los 60 no la perciba completa, ya que solo cobrará el porcentaje que haya reducido la jornada a consecuencia del relevo)
4. De los 60 a los 65 años cobrará una parte como pensión (calculada como le indico en los tres puntos anteriores en proporción a la reducción de jornada que haya tenido) y otra como salario (cobrado en proporción al porcentaje de jornada por el cual sigue contratado).
5. A los 65 años (si se jubila totalmente) se recalcularía la pensión de jubilación teniendo en cuenta además los cinco años de trabajo a tiempo parcial como si se hubieran trabajado a tiempo completo.
O sea TODO VENTAJAS.

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