Minusvalía 68% y baja permanente

Ante todo gracias por dedicarte a contestarnos a los que como yo tenemos dudas.
Verá, tengo 26 años. En marzo de 2009 cumpliré 5 años cotizados en la seguridad social.
¿Ahora mismo estoy trabajando en un tienda con una nómina de 1.000?.
Tengo una minusvlía del 68% por una enfermedad de la piel con afectación pulmonar y un infarto cerebral que me dio con 18 años, aunque del ACV me recuperé muy bien, no estoy exenta de que me vuelva a dar debido a la enfermedad que tengo.
El caso es que llevo un par de años en esta tienda donde estoy ahora, aunque claro, por enchufe pues me cojo demasiadas bajas, digamos que trabajo menos de 6 meses al año en total, aunque no seguidos.
Mi pregunta es, en caso de que cuando lleve 5 años cotizados (creo que es el mínimo), me concediesen la invalidez permanente para trabajar, ¿Cuánto me quedaría de paga? ¿Qué puedo hacer para que me quede más? Está claro que si no estuviera por enchufe en mi trabajo ya no estaría, pues a ningún empresario le interesa nadie que falta más de lo que trabaja, y que cuando está trabajando tampoco puede rendir lo que rendiría una persona sin minusvalía.

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El mínimo de 5 años es si hubieras cumplido ya los 31 años. En tu caso, con 26 años se necesita 1/3 del tiempo entre los 16 y los años que tienes ahora (25-16/3=3.3) por lo tanto ya cumples con la carencia exigida para la incapacidad permanente.
Hay varios niveles de incapacidad que se distinguen en el porcentaje que se cobra de la base reguladora. Para el calculo de la base reguladora se cogen tus bases de cotización, se suman y se divide el resultado entre el número de bases de cotización utilizadas multiplicadas por 1.16.
La cantidad que resulte será aproximadamente tu base reguladora y a ésta se la aplica el porcentaje que corresponda:
55% para IP total (te permite trabajar en otro empleo)
100% para IP absoluta (no permite otros trabajos)
Para cobrar más, naturalmente, cotizar más.
Hola:
Muchas gracias por tu respuesta.
Si pudiera decirme cual sería la cuantía que me pagarían, más o menos, y si habría mucha diferencia entre si cojo ya la baja permanente, al tener cumpolido el plazo o si me espero a los 5 años
Me faltan datos para hacer el cálculo.
Pero tu puedes hacerlo con bastante aproximación sumando todas tus bases de cotización (puedes pedirlas en tesorería) y dividiéndolas por el número de bases sumadas por 1.16 tal y como explico en el mensaje anterior.
¿Diferencia entre pedir la IP ahora o más tarde?
Eso depende de las bases de cotización que tengas pero suele ser más ventajoso pedirlo antes que después.
Siento no poder ser más claro pero hay muchos datos que harían falta para un buen consejo y por aquí es imposible hacerlo. Si quieres más información acercate a un CAISS de la seguridad social y te informarán de modo personalizado.
Gracias por tu respuesta. Me has ayudado mucho, estaba confundida respecto a los años mínimos de cotización. Muchas gracias, de verdad.

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