Prima de seguro

Tengo contratado un seguro de vida plan de ahorro. Es a 40 años. Hay un rescate correspondiente en las 4 primeras anualidades. Mi pregunta son dos: ¿El rescate es el dinero que te devuelve la entidad al cancelar la póliza pasado un año?, ¿Las primas extraordinarias se incluyen en el rescate o te las dan aparte con los beneficios financieros?
También quiero saber si se pueden contratar todos los seguros de vida ahorro que quieras.

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Si, el rescate es el dinero que te devuelve la entidad, lo que ocurre es que, normalmente, estas entidades se "cubren" ante los traspasos de una a otra, poniendo unas comisiones en caso de rescate anticipado. Eso va en cada contrato. Lógicamente, si se realizan aportaciones extraordinarias esas comisiones también se aplican sobre ese dinero. Es decir, las aseguradoras intentan cobrar lo máximo posible, bien para que no te vayas bien para "pillar ellos tajada ".
Respecto al número de seguros de vida creo que solo puedes tener uno, pero el banco te lo puede aclarar mejor, que para eso están.
He dicho
Carlosdemi
No entiendo una cosa. Yo di de prima inicial extraordinaria 100 euros. Mi rescate del primer año es de 459,68 euros y mi mensualidad es de 30,05 euros. Entonces si no me equivoco me tienen que dar al final de la anualidad, si quiero cancelar la prima, la prima extarordinaria aparte, más el rescate, más los beneficios financieros. Y atoda esa suma les quita los impuestos. ¿Es correcta mi idea del asunto? Por ultimo decirte que de cuanto es la fiscalidad pasado el primer año y a que se aplica. Estoy interesado en contratar varios seguros a varias empresas. ¿Es posible? Un saludo.
En primer lugar, cuando te dicen el valor de rescate tienen que tener en cuenta todas las aportaciones hasta la fecha, sean cuotas o extraordinarias. Que te digan si es antes o después de impuestos (que es una retención del 18 %, aunque la van a cambiar al 15% ).
En definitiva, el beneficio que tienes real a final de año es de:
* Interes del capital invertido (si haces aport. extra, aumenta dicho capital)
* Deduccion en el IRPF del 15 % de la cuota integra.
* SI LO CANCELAS ANTES DE VENCIMIENTO, penalización establecida en contrato.
* Deducir gtos. de gestión si los hubiera.
Te repito que el que mejor te puede informar respecto de tener varios seguros es el propio banco, pues no lo tengo claro y prefiero no confundirte.
He dicho
Carlosdemi

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