Venta y facturación de productos por agricultor

Soy trabajador del R.G. A tiempo completo. Además tengo pequeños ingresos agrícolas 2000€, estoy incluido en el Régimen especial de la agricultura para estos ingresos que declaro anualmente en renta, no hay declaraciones trimestrales de iva ni nada. En la actualidad mis productos los llevo a cooperativa y me retienen el 10% irpf.
Quiero comercializar estos productos agrícolas directamentecon su correspondiente factura etc, o bien al consumidor final o a comercios para que estos los vendan . Creía tener claro que la primera actividad del régimen especial seguiría con la misma fiscalidad que hasta ahora. Que con la comercialización de los productos naturales suponía que tendría que dar alta para la nueva actividad en régimen simplificado iva modelo 310 "procesos transformación para obtención de otros productos" y en estimación objetiva el modelo 131, CNAE 8292.
Cuando he consultado con hacienda me dicen que nada de nada, que todo (incluyendo ingresos del R.E.A. Pasaría a tributar Empresarios y profesionales en Estimación Directa Modelo 130 IRPF y el iva con el modelo 303.
Mi medio fundamental de vida es mi trabajo indefinido del R.G. ésto segundo digamos que es para intentar vender unos productos naturales, ya que por medio de intermediarios pierden todo el valor, sin tener que pagar ningún autonomono e intentar hacerlo fiscalmente legal, libros fras, declaraciones periódicas etc.
Ruego me aclarase dichas dudas o como hacerlo.

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Perdone el retraso en la pregunta.
Si no entiendo mal, usted trabaja por cuenta ajena, y además tiene una tierra de la que obtiene productos agrícolas. Con ellos pretende venderlos a consumidores finales y otros empresarios.
Si usted está acogido al Régimen especial de agricultura, usted puede hacer lo que pretende pero con algunas matizaciones. El artículo 124 de la LIVA, te dice que será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas en quienes concurran los requisitos establecidos.
1. Que los productos sean obtenidos directamente de las explotaciones para su transmisión a terceros. (Artículo 125 LIVA)
2. Que los productos obtenidos no se utilicen por el titular para la transformación, elaboración o manufacturas, esto es que el producto que se venda proceda del producto natural más algún tratamiento.(Articulo 126 LIVA)
3.Que los productos no se comercialicen de manera continuada en establecimientos fijos situados fuera del lugar de la explotación (articulo 126)
4.Que los productos no se comercialicenen establecimientos donde se realicen otras actividades empresariales.(Articulo 126)
Si estas condiciones se cumplen, usted puede seguir acogíendose al régimen especial, y salvo que usted trate el producto para venderlo o lo comercialice directamente por usted en algún establecimiento distinto de su explotación agrícola, podrá hacerlo, y no necesitará darse de alta en epígrafe distinto ni presentar modelos 130 ni 303.
Matice de nuevo estos detalles en su consulta con hacienda, y le confirmarán lo comentado.

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