Cuantos autónomos podemos ser en una familia?

Mi marido y yo somos autónomos yo estoy de alta en hacienda como empresa y el es autónomo colaborador mio, ¿ahora qué nuestros hijos son mayores y pueden trabajar queremos saber si ellos pueden ser también autónomo colaboradores míos? Teniendo en cuenta que el hijo de mi marido es de su anterior matrimonio y que mi hija también es de mi anterior matrimonio. Nosotros llevamos casados 12 años.

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Se pueden dar de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador de un autónomo, el cónyuge y los familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad afinidad que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual. Es decir: la colaboración no debe ser algo puntual. Además, estos
familiares deben convivir de forma habitual con el autónomo. También es
un requisito imprescindible que no sean trabajadores
por cuenta ajena. Para darse de alta en la Seguridad Social como
familiar colaborador, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo
TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de
autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación) A este
modelo es necesario acompañar el libro de familia, el DNI y una copia
del alta de Hacienda del autónomo, La ventaja que tiene su hijo si se da
de alta como autónomo colaborador es que no tiene la obligación de
figurar como obligado tributario en Hacienda con lo cual no tendrá las obligaciones
fiscales trimestrales relativas a pagos fraccionados, IVA e IAE, ya que
se considera que la carga fiscal la tiene usted, el empleador. Los
derechos y obligaciones que tiene usted si lo contrata tanto en régimen general como autónomo colaborador son los mismos que tendría en cualquier caso en relación a
otros trabajadores o a su propia actividad como autónomo (comunicar el contrato de trabajo por cuenta ajena al Servicio de Empleo correspondiente, dar de alta como
autónomo colaborador en la Seguridad Social, cumplir con sus obligaciones de pago para con la Seguridad Social en caso de cotizaciones y con Hacienda en relación a los impuestos que está obligado a satisfacer por su actividad empresarial). No obstante, puede ponerse en contacto con su oficina de la TGSS, en la página web:http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm y en el teléfono 901 50 20 50 dónde le pueden asesorar personalmente e informar de qué alternativa le puede ser más conveniente para sus intereses y los de de su hijo.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46087.pdf

me ha quedado una pequeña duda , el libro de familia del hijo de mi marido no es el mismo que el mio, quiero decir que su hijo vive con nosotros, pero no lleva mis apellidos.

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