Crear sociedad limitada

Tengo unos embargos por unas sanciones administrativas de un negocio de hostelería que tenia (ruidos, menores y demás, ya sabes) entonces ahora voy a abrir un negocio y tengo algunas dudas de como poder evitar que esos embargos me afecten.
¿Si abro el negocio como autónomo el dinero que entre en la cuenta del banco me lo embargaran? ¿O al ser un dinero que necesito para pagar a los empleados y demás gastos no me lo embargarían?
¿Si opto por crear un sociedad (q creo q es la única manera q tengo de salvar estos embargos) si en la sociedad yo tengo el 99% y 1% mi madre por ejemplo me podrían embargar los ingresos de la sociedad? ¿O los beneficios netos? ¿Me podrían embargar ese 99% del capital social q aporte?
Si los socios de la sociedad fuesen mis padres y yo tuviera un porcentaje muy pequeño o incluso ninguno, ¿mis padres tendrían q darse de alta en s.s? ¿O podría darme yo solo como administrador de la sociedad? ¿En q régimen podría hacerlo?
Las sociedades tributan por un % fijo, pero si luego se hace reparto de beneficios para sus socios, ¿estos tienen q volver a tributar?
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Si te das de alta como autónomo, te embargarán todas tus cuentas, no importa para que vayas a utilizarlas.
Si consituyes una S.L.y tu eres accionista, no pueden embargar ni las cuentas de la S.L. ni los beneficios en un principio, pero sí pueden embargar tus participaciones y si eres el socio mayoritario, decidir repartirse el beneficio para pagar.
Por lo tanto, la mejor opción es que en la S.L. figuren como socios tus padres y tu como administrador único y trabajador de la misma, con lo cual cotizarías por autónomos necesariamente. Te pones como salario el mínimo interprofesional, el cual no puede ser embargado y ya está.
Los beneficios de la S.L. tributan al 25% hasta los primeros 120.000 euros y el resto, al 30%. Cuando se hace un reparto, se efectúa una retención del 19%, que es el porcentaje por el que tributan en renta, por lo que lo te llega neto es también neto de impuestos. La retención del 19% se ingresa mediante el modelo 123.
Vale muchas gracias por la aclaración optare por una S.L de socios mis padres, pero me surgen nuevas preguntas:
Siendo administrador de la sociedad puedo operar libremente en bancos, firmar documentos, ¿en definitiva tener en control y manejo de la sociedad sin necesidad de la firma de mis padres?
Mis padres que responsabilidad tendrían ante una mala gestión de la empresa, falta de pagos, errores en declaraciones o pagos de impuestos, deudas de la sociedad y demás (espero que no pase nada pero por si acaso no querría que ellos estuvieran perjudicados)
Al ser administrador y trabajador de la sociedad, si por ejemplo me pongo un sueldo de 800 euros, ¿a la sociedad le costaría 800euros + 250euros Aprox. del recibo de autónomos? (Yo antes a mis trabajadores si les pagaba 800 me salía por unos 1120, eso si no estaban como autónomos, por eso no se si aquí seria igual)
¿Puedo ser administrador pero no trabajador de la sociedad? ¿En el caso de poder tendría que seguir dándome de alta en autónomos?
Espero me puedas ayudar un saludo,
En una S.L. la responsabilidad cae totalmente en los administradores, no en los socios, así que si tus padres no son administradores, legalmente, no tienen responsabilidades.
El administrador representa a la empresa a efectos legales, y por ello puede firmar cuantos documentos sean necesarios. Solo precisa la aprobación de la Junta General de Socios para la aprobación de las cuentas anuales, la venta de toda la Sociedad o de los activos necesarios para que ésta funcione.
Así pues, como administrador puedes operar libremente en todos los asuntos de la empresa.
Puedes ser administrador y no trabajador, pero entonces solo puedes administrar. Si una inspección de trabajo se persona en el local y te ve sirviendo cubatas (por ejemplo), te podría levantar expediente y sanción por no haberte dado de alta en autónomos, ahora bien, si estás en el despacho, no puede decirte nada.
En caso de no ser trabajador, no hace falta darte de alta en autónomos, pero ten cuidado con lo que te he expuesto antes.
La nómina se calcularía, más o menos, como tu has redactado. Lo que ocurre es que en un administrador-trabajador autónomo, la parte de la S. del autónomo se considera remuneración en especie.

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Si te das de alta como automo te embargan todas las cuentas. Si creas SL y tienes menos del 50% no te tienen por qué embargar. Asesoria en murcia

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