Reparto beneficios S.L.

A ver si me pudiera echar una mano.
Tengo una S.L. Que además de su negocio de hostelería tiene ingresos por arrendamiento de un local comercial.
Mi pregunta sería: ¿Cómo y cuándo puedo disponer de los beneficios? ¿Tengo qué repartir beneficios a socios? ¿Cuál es la fiscalidad? ¿Si reparto beneficios a socios tendría que declararlos en el impuesto de sociedades y luego también en mi IRPF con doble imposición fiscal?

5 respuestas

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La consulta es más de fiscalidad que de contabilidad, que es en el área que atiendo. Pero igualmente voy a intentar contestar.
Los beneficios, salvo que los socios hayan pactado otras condiciones, que deben estar reflejadas en los estatutos de la sociedad, se reparten al finalizar cada ejercicio. Habrá una junta de accionistas, en la que se decidirá el reparto de los beneficios que se hayan producido.
Una parte de beneficios, por ley, debe asignarse a reserva legal de la empresa. El resto, los socios deciden cómo se distribuye. Si se deja una parte en reserva voluntaria, otra en remanente, si se distribuye como beneficios otra parte, etc.
Normalmente, la distribución de beneficios (o mejor dicho, de dividendos o rentas) también se pacta por los socios en los estatutos. Si tuvisteis un buen asesoramiento, debió hacerse así.
No obligatoriamente hay que repartir dividendos entre los socios. Estos, de mutuo acuerdo, en la Junta de Socios, pueden decidir dejar todos los beneficios en la empresa, para que esta gane en valor, disponga de más capital de trabajo, etc.
Al decidir dejar los beneficios de la empresa sin distribuir dividendos, asignando todas las ganancias a la empresa, los socios no tienen que tributar por ello, ya que no están recibiendo nada. Sin embargo ganan porque su particpación en la empresa valdrá más. El día que decidan retirarse, vendiendo su participación, recibirán más dinero del que pusieron. Es ahí donde está el beneficio. En la salida de la inversión.
Es como si compras una vivienda. Al pasar unos años esta se ha revalorizado y vale más. Tu no tienes más dinero, pero si vale más tu propiedad. Por ello no tributas. Salvo que la vendas obteniendo una ganancia. Pasa igual con las acciones o participaciones en una sociedad.
La fiscalidad de una SL depende de varios factores como es el volumen de negocio, la antigüedad, etc. pudiendo estar entre el 20 y el 30%.
La economía de la empresa (incluyendo la fiscalidad) y la de los socios debe quedar perfectamente separada. Esto no siempre sucede y acarrea algunos problemas a los socios, provocando incluso conflictos.
La SL es una empresa, y tiene personalidad jurídica propia. Es decir tiene sus obligaciones, sus derechos, etc. y puede funcionar sin los socios (estos pueden cambiar) y seguir existiendo en el tiempo. Entre sus obligaciones está la de tributar por los beneficios que obtenga.
Los socios también tienen sus obligaciones tributarias como personas físicas e independientes (incluso de la empresa). Tienen que pagar impuestos por los ingresos que reciban, ya sean de la sociedad o de otras fuentes de ingresos que tengan.
Se podría pensar que hay una doble imposición. Pero no la hay porque cada uno paga sus impuestos.
Se podría pensar también que tus empleados, como su empresa ya paga impuestos, también tendrían doble imposición, porque ellos también tienen que hacer su declaración de la renta y pagar a Hacienda. Es el mismo caso con los socios.
Entonces si. La sociedad pagará sus impuestos por los beneficios que obtenga y los socios pagarán los suyos por los dividendos que reciban (y otras fuentes de ingresos que tengan).
Esto de la doble imposición, generalmente se percibe en aquellas sociedades, que son pequeñas, y donde los socios, además de serlo, también son trabajadores. No sé si será vuestro caso.
En los casos en que los socios, además de serlo, también son trabajadores, hay formas de hacerlo para evitar esto que denominas como "la doble imposición".
Perfecta explicación, muchas gracias.
Si es nuestro caso, la empresa es pequeña, familiar y trabajamos en ella. ¿Cuál sería la manera que comentas de evitar la doble imposición?
Gracias de nuevo.
En ese caso, lo ideal es que os pongáis una nómina por la cantidad que queréis retirar. De este modo se considera un gasto deducible del impuesto de sociedades, por lo que ya estaríais evitando la doble imposición. Solo se pagaría en la renta de cada socio, pero no en la empresa.
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Según establece la normativa correspondiente a las Sociedades de Capital podrá disponerse de los beneficios una vez cerrado el ejercicio, en existencia de beneficios y una vez realizadas las amortizaciones de pérdidas de ejercicios anteriores y se hayan hecho efectivas las correspondientes reservas obligatorias y aquellas voluntarias o estatutarias que estuvieran establecidas, una vez aprobadas las cuentas por la Junta General, el % de beneficios que se haya determinado a repartir en forma de dividendos se repartirá de acuerdo al volumen de % de participaciones que ostenta cada propietario/socio de la sociedad mercantil.
Si, por descontado ya que el reparto de beneficios afecta a todos por igual.
La fiscalidad para el perceptor es el 18%.
No, el reparto de los beneficios ya ha tributado por sociedades y por tanto el hecho de repartir beneficios no supone movimientos de índole fiscal para la sociedad ya que es el remanente una vez realizado el asiento del impuesto de sociedades. Para vd., como persona física no tiene ningún tipo de doble imposición ya que no tiene vinculación alguna con ese movimiento ya que la empresa tiene personalidad jurídica propia y es quién realiza el movimiento.
Muchas gracias. ¿La tributación del 18% para el perceptor a que se refiere, al irpf mío?
Aunque no haya doble fiscalidad porque son dos personas jurídicas distintas en la realidad sobre los mismos beneficios pago a hacienda dos veces, ¿no?. ¿Habría alguna manera legal de evitarlo? Un saludo
Sí, efectivamente los beneficios que vd., perciba deberá declararlos como rendimientos del capital mobiliario y tributan al 18%.
No, vd., no paga a hacienda dos veces porque se atribuye que el impuesto de sociedades lo paga vd., y no es vd., sino la figura jurídica que (aunque vd., sea un socio mayoritario) no le pertenece por cuanto tiene responsabilidad propia y autónoma y por tanto es la tributación de dos contribuyentes distintos, la sociedad por los beneficios generados y los socios por los rendimientos de capital que extraen del beneficio de la sociedad, así que de doble imputación nada de nada, son dos conceptos distintos que afectan a dos personas distintas.
No, no hay forma legal de evitarlo, si reparte dividendos pagan impuestos es así o re-invertir ese capital en la empresa y no percibir beneficios aumentando paulatinamente las nóminas de administradores o socios trabajadores. No obstante, como le indico, no lo podrá decidir unilateralmente por cuanto los socios que tengan más de un 5% del capital social podrían llegar a impugnar las decisiones unilaterales que tome aún amparado en una presunta mayoría.
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Generalmente los beneficios se reparten una vez al año y generalmente, salvo que los estatutos digan lo contrario, en la parte proporcional en que cada socio participa en el negocio.
Tributa la S.L. por el impuesto de sociedades y cada socio de su parte en la declaración de la renta
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En cuanto los dividendos en la empresa se puede optar por el pago a los socios en función de su porcentaje en escritura o llevarlos a reservas voluntarias. Pero esto debe ser acordado en Junta de accionistas y levantar acta sobre ello.
El pago de los dividendos se considera un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención del 18%.
Y no hay doble imposición fiscal.
Gracias. Aunque no haya doble imposición fiscal técnicamente hablando porque son dos personas jurídicas, si la hay real porque es una empresa familiar y tributo por lo mismo dos veces. ¿Existe alguna opción legal para evitarlo?
Un saludo
Pues, lo he vuelto a comprobar y me temo que no lo puede evitar.
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Siento no poder ayudarte en esto no estoy al correitne de esto
Lo siento

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