Atención al comerciante

Tengo un comercio y me gustaría saber varias cosas:
(Gracias de antemano por prestarme atención)
Cuando un cliente te encarga un artículo y te deja un dinero a cuenta:
- ¿Qué tanto por ciento del valor del artículo puedo pedir obligatorio a cuenta?
- ¿Cuánto tiempo debo guardárselo si no viene a comprarlo?
- Y si viene pero ya no lo quiere, ¿le tengo que devolver todo lo que dejó a cuenta?
Y otra cosa parecida, me dedico también a reparaciones, entonces, cuando se les repara algo y no vienen a recogerlo ¿cuánto tiempo les tengo que guardar el artículo? ¿Tengo qué avisarles de que se les ha cumplido ese tiempo?
Gracias otra vez, me haría un gran favor resolviéndome estas dudas o alguna de ellas.
(Mi negocio está en España)

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Todo lo que preguntas está sujeto a la libre decisión del comerciante pero se recomienda INFORMAR al cliente para evitar problemas.
Por ejemplo:
- ¿Qué tanto por ciento del valor del producto puedes pedir?
Lo que quieras, un 10, un 20 o incluso el 100. Puedes tener un cartel en un lugar visible (por ejemplo junto a la caja) que anuncie a los clientes cuál es ese porcentaje.
- ¿Cuánto tiempo debes guardarlo?
Mi recomendación para este tipo de operaciones es que hagas una hoja de pedido con tus datos etc. Cuando un cliente te haga un pedido le anotas los datos del pedido en ella (producto, fecha, importe del anticipo,...) y le entregas una copia.
En la copia que entregues al cliente PON EL CLAUSULADO COMPLETO SOBRE LAS CONDICIONES DEL PEDIDO, es decir, plazo de validez, tiempo para recoger el producto, qué pasa si no lo recoge en el plazo,...
En estas cláusulas puedes señalar que si no se recoge el producto pasado un plazo concreto la empresa puede venderlo con lo que tendría que esperar a que llegue de nuevo si lo sigue queriendo. Incluso puedes decir que si pasa un plazo largo pierde la señal.
- ¿Si viene y no lo quiere?
El código civil señala que en estos casos el comprador pierde la señal pero lo mejor es que de nuevo lo indiques en una de las cláusulas. Puedes dar un plazo para echarse atrás o decir, "si no lo quieres me quedo con la señal".
- ¿Cuánto tiempo tienes que guardar un aparato reparado?
De nuevo te indico lo mismo que antes, en el resguardo por el aparato puedes poner un plazo de recogida (un mes por ejemplo) pasado el cual se cobrará un importe determinado por día que pase en concepto de guarda y custodia.
No te recomiendo tirar el producto pero puedes hacer una cosa:
- Dar el resguardo con esa cláusula del alquiler
- Si el cliente no recoge el producto y pasa el plazo puedes enviarle un BUROFAX e indicarle en el mismo que tiene el aparato reparado y que pase a recogerlo ya (no vale una llamada por teléfono porque no queda constancia de ella y no es válida como prueba de nada).
- Por último plantearías el caso a la corte de arbitraje de consumo para resolver la cuestión, aportando como pruebas a tu favor la orden de reparación firmada por el cliente con la cláusula del cobro del alquiler y el burofax en el que indicas que pase a recoger el aparato: tienes un 99,9% de posibilidades de que la corte le haga pagar al cliente.
Por supuesto que todo esto es la teoría, en la práctica te tragas tus derechos para no perder al cliente o para que no te haga perder a otros clientes.
En cualquier caso recuerda: INFORMACIÓN, si entregas todas estas condiciones por escrito a los clientes siempre tendrás las espaldas cubiertas.

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