Cuando se paga el salario

Según el estatuto del trabajador, este se pagará según convenio, contrato o usos y costumbres. ¿Si no hay un convenio, existe una norma que nos indique en que fecha debemos cobrar nuestro salario?

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Esto es lo que dice la legislación:
Abono del salario
El trabajador tiene derecho:
A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
A la entrega de un recibo de salarios.
A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
A percibir él o sus representantes legales anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada, a la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Hay de todo legislación y sentencias lógicamente.
Leyes:
(O.M. 27-XII-94)
(Ley 41/94)
(R.D.LG. 1/95, arts 26 al 33 y Disp. Adicional 4ª)
¿Hay una legislación al respecto o solo sentencias judiciales?
Según usos y costrubre (que por cierto dictan normas) es decir a fecha final de mes o 1 de cada mes siguiente. Si los retrasos son frecuentes
( Y no son de uno o varios días) es denunciable.

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