Mi empresa ha cambiado la fecha de pago de la nómina del último día del mes al 3 del siguiente

Trabajo en la misma empresa desde el 2006 ysiempre han pagado el último día laborable. Ahora nos anuncian (y no de manera muy oficial) que en adelante pagarán "comomuy tarde" el 3 del mes siguiente. El problema es que quienes no cobramos en el mismo Banco con el que trabaja la empresa, podemos demorar dos o tres días más en cobrar si hay fin de semana o festivos por medio... ¿Se puede reclamar? ¿Es cambio de condiciones fundamentales? ¿Neces ita un acuerdo con el Comité de Emprea para hacerlo? Y los daños que sufra el trabajador por este motivo, ya que los bancos cobran recargos si no pagamo en tiempo, ¿se puede reclamar? .

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Normalmente el tiempo estipulado de pago de nominas viene en el convenio.

Di no, esta regulado por el art 29 del Estatuto de los trabajadores, que marca lo siguiente:

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

No me parece un tema reclamable a no ser, como digo, que este incumpliendo su convenio colectivo

Gracias por la respuesta, entiendo que el pago ha de ser inmediatamente de prestado el servicio por el trabajador, o sea que se puede pagar segun lo pactado en el contrato, por días, semanas, quincenal, o como mucho mensual...por tanto el día siguiente al vencimiento del período laboral se debería pagar el salario, y según lo que se haya pactado en el contrato, el convenio colectivo, o por usos y costumbres. Una vez establecido esto, puede la empresa modificar unilateralmente la fecha de pago?, hay un límite al tiempo con el que puede jugar?...donde consta este tiempo?

Atentamente, S.B.

Me parece que quieres una respuesta que no te puedo dar. Dices que se debería pagar el salario "el día siguiente al vencimiento del periodo laboral" pero, como ya te he puesto, a no ser que diga eso mismo en tu convenio, no es así. Normalmente los convenios fijan que se pague dentro de los 5 o 10 primeros días del mes siguiente. Pero si no pone nada, es como ya te he puesto, el Estatuto de los Trabajadores quien lo regula y dice que hay un mes de plazo.

Otro tema es que hagas fuerza con "usos y costumbres" pero por 3 días de aplazamiento respecto a usos y costumbres, tal y como están ahora las empresas con atrasos e impagos de salarios... veo muy difícil que un juez estime la demanda.

¡Gracias! 

Esa es mi duda básica...dice un mes, no dos meses, y si me paga en febrero lo que he trabajado en diciembre, me está pagando a dos meses ¿o no? Saludos

A ver, depende, si te paga a 1 de febrero será menos retraso que si lo hace a día 28, obviamente. No entiendo muy bien a donde quieres llegar.

Si estáis sufriendo retrasos en nóminas, la ley dice que tienen que ser retrasos continuados en el tiempo, tu duda inicial era tema de retrasar un par de días el pago habitual de las nóminas. Si sufrís retrasos de varios meses de forma continuada deberíais acudir a un sindicato o a un profesional privado para iniciar una reclamación.

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