¿Por qué la empresa no me entrega las nóminas?

Tengo un contrato temporal desde noviembre. El sueldo que recibo se me entrega en mano sin ningún tipo de justificante de recibido ni nómina.
En el mes de Febrero se me acaba el contrato de prueba.
¡¿Es posible que aunque esté dada de alta en la seguridad social la empresa no esté cotizando por mi la cantidad que me paga en mano, o esté cotizando una cantidad irrisoria?
¿Si la empresa no me entrega ningún papel que justifique que me han pagado, podría yo denunciarles por impago?
¿Qué derechos tengo?
¿Y qué puedo hacer para que no me tomen el pelo?

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Lo que esta haciendo la empresa en la que trabajas es completamente ilegal, porque todos los conceptos salariales tienen que estar reflejados en el recibo salarial o nomina y una copia de ese recibo o nomina te la tienen que entregar a ti todos los meses.. Mira lo que tienes que hacer es por una parte informarte en la tesorería regional del INSS de tu localidad de como y cuanto esta cotizando por ti la empresa en la que trabajas, porque puede que este cotizando correctamente o lo mas probable es que este cotizando por una cuantía inferior a la acordada en el contrato de trabajo, y por otra parte tienes que poner en conocimiento de la inspección de trabajo y seguridad social echo de que la empresa te esta entregando en mano el sueldo mensual sin ningún tipo de justificante o nomina, y lo que harán los inspectores de trabajo sera darse una vuelta por la empresa para comprobar si la forma de proceder de la empresa es la correcta y si están cumpliendo con con las condiciones por las que fuiste contratada, y si la empresa esta cometiendo irregularidades que es lo mas probable, con el acta de la inspección de trabajo puedes poner una papeleta o demanda de conciliación ante el SMAC por impago en el supuesto de que te estén engañando con el sueldo, y también puedes interponer una papeleta o demanda de conciliación solicitando la rescisión del contrato de trabajo por i incumplimiento grave de las condiciones contractuales por parte empresarial, pero mi consejo es que antes de tomar alguna decisión te pongas a disposición de un sindicato o de un abogado laboralista particular o de oficio, al que tienes derecho si eres insolvente para que te asesoren bien sobre como tienes que proceder y para que sea un profesional el que te prepare las demandas, pero nunca se debe de dejar de acudir al trabajo hasta que no se resuelva el contencioso con la empresa porque si te marchas antes pierdes todos los derechos porque la empresa puede alegar un despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.. Pero no lo dejes pasar ni un día mas..
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Están obligados a entregarte el recibo del salario.
Si quieres comprobar si te están abonando la cuota de la SS, solicita tu vida laboral, te la mandan por correo en unos días.
Te copio el articulo del ET:
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
he preguntado en tesorería  de la seguridad social y no me han querido dar la cantidad que la empresa está cotizando por mi, ya que me han dicho que es confidencial entre la empresa y ellos y que debe de venir en mi nómina reflejado,y ya que no tengo nómina me han dicho que fuera a inspección de trabajo a denunciar mi situación irregular.
Acabo de ir hoy mismo allí a poner la denuncia, y me han dicho que un inspector se pasaría por mi trabajo. Lo malo es que sólo somos 4 personas trabajando allí, y aunque la denuncia sea anónima mi jefe sospechará de mí, y no se como puede repercutirme el haber puesto una denuncia contra mi empresa trabajando aún en ella.
Actualmente estoy en situación de baja por un problema de espalda.
¿Es buena idea prolongar mi baja?
¿o sería mejor que me incorporara normalmente a mi trabajo sin contemplar las consecuencias de mi denuncia?
En la Inspección de Trabajo no admiten denuncias anónimas, supongoo que si has presentado la denuncia has tenido que dar tus datos.
Por otro lado, es mejor que aparezca tu nombre porque en caso de que la empresa quiera tomar represalias sería una prueba para demostrar que la empresa te intenta despedir sin motivo.
Si estás de baja médica será porque tu médico entiende que necesitas reposo, y no tiene nada que ver con las consecuencias de la denuncia, es una cuestión de salud.
Solicita tu vida laboral para ver lo que estás cotizando en la SS, eso te lo tienen que dar si o si.
en la seguridad social me han dicho que pertenezco al grupo 10.Supongo que ahí viene reflejado cual es mi sueldo mínimo.
Y bueno,el heho de ir a trabajar después de haber denunciado a la empresa me produce bastante ansiedad e incertidumbre,ya que tengo claro que al ser una empresa familiar, puedan llegar a insultarme, o hasta a llegar a las manos conmigo.Dado que  tanto los hijos y parientes del jefe pasan por allí cada día.
En la denuncia reflejo que no me entregan mis nóminas, y que me pagan sin ningún tipo de justificante ni documento que acredite en concepto de qué se me está abonando esa cantidad.
¿crees que una denuncia de ésta índole puede causar algún prejuicio o multa a la empresa?
¿o tal vez tan sólo les darán un toque para que empiecen a ser legales con sus trabajadores?
Pues esi corresponde multa se la pondrán, eso depende del inspector, porque las cuantías pueden variar, pero están incumpliendo la ley, eso está claro.
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Acércate a una oficina de la SS para cerciorarte que estas dado de alta y una vez lo sepas pide por escrito con 2 copias una para la empresa y la otra que te la firmen conforme la han recibido pidiendo las nominas si se niegan pon reclamación en inspección de trabajo si no te quieren firmar tu copia manda un burofax con acuse de recibo y una copia en correos te sirve de prueba como que has solicitado por escrito en caso de tener que denunciar te valdrá de prueba
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La empresa tiene la obligación de entregar mensualmente la nómina al trabajador, bien en papel, o bien a través de medios informáticos, pero, no obstante, lo más importante es el pago efectivo de la misma.
           Para saber lo que están pagando por ti, tienes que preguntar en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda a tu domicilio.
he preguntado en tesorería y no me han querido dar la cantidad ya que me han dicho que es confidencial entre la empresa y ellos y que debe de venir en mi nómina reflejado,y ya que no tengo nómina me han dicho que fuera a inspección de trabajo a denunciar mi situación irregular.
Acabo de ir hoy mismo allí a poner la denuncia, y me han dicho que un inspector se pasaría por mi trabajo. Lo malo es que sólo somos 4 personas trabajando allí, y aunque la denuncia sea anónima mi jefe sospechará de mí, y no se como puede repercutirme el haber puesto una denuncia contra mi empresa trabajando aún en ella.
Actualmente estoy en situación de baja por un problema de espalda.
¿Es buena idea prolongar mi baja?
¿o sería mejor que me incorporara normalmente a mi trabajo sin contemplar las consecuencias de mi denuncia?
La cobertura de la IT debe prolongarse el tiempo que dure la baja efectiva, por lo que hay que sujetarse a criterios médicos.
          Por otra parte, hay que tener en cuenta que las posibles represalias de la empresa no dependen de que esté en situación de alta o baja.

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