Cobrar vacaciones en situacio de IT

Estimado señor, me dirijo a ustedes para exponerles el siguiente caso:
Una trabajadora que esta de baja por enfermedad común desde el día 14/07/2009, y a día de hoy 20/10/2010 (15 meses más tarde) aun sigue en esta situación, me reclama que la abone las vacaciones que no ha podido disfrutar debido a la IT. ¿Tengo la obligación de pagarla las vacaciones cuando no se ha extinguido la relación laboral? ¿Podría esperar a que la dieran el alta y que las disfrutara? ¿O me puede exigir que se las pague?
Un saludo y Gracias de antemano
Rocío

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Creo que es la misma pregunta de antes.
Puedes estar seguro que las vacaciones deben disfrutarse, nunca abonarse en situación de alta, iría contra el principio que las rige, que es el descanso del trabajador. Por tanto cuando esté de alta que las solicite y que las disfrute

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