Primer trabajo

He terminado de estudiar Técnico superior en administración y finanzas, un ciclo formativo de grado superior (FPII) y he empezado a trabajar en un despacho de abogados como secretaria (Administrativa comercial) a media jornada de lunes a viernes con un contrato de prácticas. Cuando firmé el contrato, mi retribución sería según convenio de despachos y oficinas, el cual no me concretaron hasta ver mi nómina. La sorpresa me la he llevado cuando he visto que me han incluido en el grupo de cotización 8 (creo que debería ser el 5) y sueldo 300,74, el cual me ha parecido insuficiente. Me han dicho que van a modificar el grupo de cotización. Pero aún así... ¿es correcta esa retribución?

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El Convenio de Oficinas y Despachos es distinto en cada provincia y no pones en cuál está ubicada la empresa.
Por otra parte, efectivamente, el Grupo de Cotización 5 es el que corresponde a los Oficiales Administrativos (técnicos superiores).
Perdona. La empresa está ubicada en Ciudad Real.
El Convenio Colectivo aplicable en CR es el de la Provincia de Granada, por una figura que se llama extensión de convenios, aplicable cuando no existe convenio para un colectivo determinado.
El salario estipulado en este convenio en 2008 para un oficial de segunda a jornada completa es de 961,86 ?/mes, 3 pagas extraordinarias aparte.
El incremento para el 2009 es el IPC más 3 puntos. Como el IPC fue el 1,4%, el salario en 2009 para un oficial de segunda a jornada completa es de 1.004,18 ?/mes, 3 pagas extraordinarias aparte.
Además, ¿hay un plus de transporte de 70? Mensuales, independediente de la jornada.
Ahora bien, la retribución para los contratos en prácticas es la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Como el convenio no estipula el salario para los trabajadores en prácticas, la retribución mensual que te corresponde durante el primer año es 1004,18 * 60% * horas semanales pactadas / 40 horas.
Si trabajas justo media jornada, tu Salario Base se calcula de esta forma:
¿1004,18? * 60% * 50% = 301,25, que coincide prácticamente con los 300,74 euros que dices que te pagan (o ellos o yo nos hemos ido en unos céntimos).
¿A esa cantidad faltaría agregar los 70? De plus de transporte.
El enlace al convenio es el siguiente: www.ciccp.es/imgweb/.../empleo/convenio/od%20Granada.pdf
Pero el contrato figura como oficial de primera y aparte me retienen un 2%, ¿cambia en algo? (No puedo entrar en el enlace).
Muchísimas gracias. Me lo has aclarado muy bien.
Saludos!
Bien, te tenía que haber preguntado por si esos 300,74 eran brutos o netos y por las horas que estás contratada.
El salario en 2009 para un oficial de primera a jornada completa es de 1069,65 euros/mes, 3 pagas extraordinarias aparte.
Además, hay un plus de transporte de 70 euros mensuales, independediente de la jornada.
Si tu jornada es del 50%, tu Salario Base sería: 1069,65 * 60% * 50% = 320,90.
S.B.: 320,90
Transporte: 70,00
Total bruto: 390,90
Retención IRPF: 2% * 390,90 = 7,82.
Prorrata pagas: 320,90 Eur./extra * 3 extras/año : 12 pagas/año = 80,22.
Base de Cotización: 320,90 + 80,22 = 401,12, pues el transporte no cotiza.
Retención Seg.Social: 401,12 * 6,35% = 25,47.
Total neto: 390,90 - 7,82 - 25,47 = 357,61.
Como las cuentas no cuadran, necesito que me digas los siguientes datos:
- Horas por las que estás contratada.
- Total bruto que tienes en la nómina (confírmame que la nómina corresponde a un mes completo).
- Desglose del total bruto en conceptos.
A ver si ahora funciona el vínculo:  http://www.ciccp.es/imgweb/sede%20nacional/empleo/convenio/od%20Granada.pdf
La nómina del mes completo es la siguiente:
Sb: 310,83
Plus Tte.: 21,23 (dónde han quedado los 70)
Devengos: 332,06
BCCC: 388,54
PPE: 77,81
Aportaciones: 24,67
IRPF: 6,64
Líquido total: 300,74
Las horas por las que estoy contratada son 20 horas a la semana más 1/2 hora todos los días durante el mes, por importe de 37,59 (¿correcto?)
Comienzo por las horas: estás contratada justo a media jornada: la jornada a tiempo completo en invierno son 40, pero en verano pasa a ser de 8 a 15 horas. Como la mitad, son 3 horas y media, me imagino que de ahí viene el pago de esa media hora diaria.
La mayor diferencia estriba en el transporte. Te lo han reducido en proporción a la jornada y a tu contrato en prácticas. 70 * 60% * 50% = 21 euros. No tiene sentido reducir este concepto, ya que venir a la oficina cuesta lo mismo para 1 hora que para 8, de igual que seas el director o la limpiadora, que tengas una antigüedad de 30 años o estés recién entrada y que estés recién titulada o no. Además de no tener sentido, el convenio dice expresamente que no se reducirá en función de la jornada o la categoría.
En cuanto el SB hay una diferencia de 10 euros. Revisa tu misma los cálculos o pregunta inocentemente como está calculado.
Me explico mejor: el horario que tengo es de 10 a 14h, ¿pero entro a las 9.30h. Esa es la media hora que me la retribuyen por 37,59? Para todo el mes.
En cuanto al salario base y plus transporte pediré que me lo aclaren.
Una vez más, muchas gracias!
No sé porque no te han contratado directamente de 9:30 a 14 horas...
Cálculo del importe de la media hora diaria: 310,83 eur de SB (según sus cálculos) : 4 horas de cto. : 2 medias hora/hora = 38,85 (faltaría parte proporcional de pagas extras).
Esos 37,59 no forman parte del total bruto, ¿cómo te los pagan?
Faltaría el tema de que en verano la jornada a tiempo completo comprende una hora menos, pero yo de ti no diría nada de este tema a no ser que te interese forzar tu salida.

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