Facturas pagadas o cobradas en otro ejercicio

Necesitaría saber cual es el proceso a llevar desde que m aparece una factura de compra o venta a finales de año si esta se paga o cobra a principios del años siguiente. Es una tienda de sofás y claro, la mercancía no se entrega en el momento de la venta sino al mes más o menos.

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Lo primero disculpar la tardanza en enviarte la respuesta, pero es época de mucho trabajo, espero que te sirva de ayuda.
La factura es el documento justificativo de la compra o venta, es obligatoria su emisión desde un punto de vista fiscal, a efectos de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Aunque contablemente se suelen hacer los asientos conforme recibimos las facturas ("picar facturas" ¿te suena? Je je), lo cierto es que existen normas de obligado cumplimiento a la hora de registrar las compras y las ventas.
Contablemente, con independencia de cuándo se emitan o reciban las facturas, y con independencia de cuándo se cobren o paguen los ingresos o gastos que éstas representan, se deben contabilizar estas transacciones en función del principio de devengo.
Según el principio de devengo los ingresos y gastos se registran en el momento en que se devengan, esto es, en el momento en que realmente ocurran. En la compra y venta de mercancía (sofás en tu caso) el devengo se produce con la entrega del bien.
Por ejemplo, en diciembre tu empresa compra una serie de sofás, en el momento en que los recibas anotarías.
10000 (600) Compras de mercaderías
1800 (472) HP IVA soportado
A Proveedores (400) 11800
Como ves, cuando recibes la mercancía se devenga el gasto por compras. También se crea una deuda con proveedores (cuenta 400) porque todavía no se ha pagado esa compra. Y todo ello con independencia de que tu proveedor te hubiera enviado o no todavía la factura.
Si también en diciembre vendes alguno de esos sofás (espero que sean muchos!), en el momento en que se lo entregas al cliente se devenga el ingreso por ventas:
2360 (430) Clientes
A Ventas de mercaderías (700) 2000
A HP IVA repercutido (477) 360
De forma similar que en el gasto por compras, se crea un derecho de cobro frente al cliente por la venta. Tú debes registrar la venta aunque tardes un tiempo en emitir la factura, pues el ingreso se devenga en el momento en que entregas la mercancía al cliente.
A final de año, en el balance aparecen las cuentas de proveedores y clientes indicando, respectivamente, los pagos y cobros pendientes. Es en enero al pagar y cobrar cuando se anotaría:
11800 (400) Proveedores a Bancos (572) 11800
2360 (572) Bancos a Clientes (430) 2360
De esta forma, con el principio de devengo, contablemente se resuelve el problema que planteas de de cobros y pagos en el ejercicio posterior al de las ventas o compras.
También hay que indicar una cosa, como dices, cuando vendes un sofá seguramente será raro que se lleven el de exposición, habrá que cambiar tapicería o algo… es decir, desde el momento en que el cliente encarga un sofá hasta que se le entrega pasa cierto tiempo. En estos casos, el devengo del ingreso por la venta sigue produciéndose, como hemos dicho, con la entrega del sofá al cliente, pero si en el momento del encargo el cliente nos entrega una señal o anticipo por el sofá se deberá registrar de la siguiente forma (ejemplo de venta de sofá de 1000 + 18% de IVA, con anticipo de 100 €):
118 (570) Caja a Anticipos de clientes (438) 100
A HP IVA repercutido (477) 18
Si cuando recibe definitivamente el sofá nos paga el resto en ese momento se anotará.
1062 (570) Caja
100 (438) Anticipo de clientes a Venta de mercaderías (700) 1000
A HP IVA repercutido (477) 162
En la práctica, la contabilización de las operaciones según recibimos las facturas es habitual y no ocurre nada si el tiempo entre el devengo y el cobro o pago es breve o entre ambos no existe la obligación de rendir cuentas, liquidaciones o similares, pero hay que tener muy presente la norma contable a aplicar en casos como el que comentas, donde se produce el cierre del ejercicio.
Finalmente sólo indicarte que en los ejemplos hemos contabilizado el IVA cuando se devenga según la Ley de este Impuesto: con la entrega de los bienes o del anticipo.

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