Incremento capital en PYME

Esta pregunta la he hecho ya en la parte de negocios pero la persona que me respondió no me dio respuestas satisfactorias y dado que es algo relativo a la empresa pero con matices legales la vuelvo a hacer por aquí. Se trata de legislación española.
Tengo un amigo que es socio mayoritario de una PYME (más del 50%). La empresa está pasando por un mal momento por la crisis y me ha ofrecido que les ayude, no con aportación de dinero, sino con mis servicios profesionales, para mejorar la situación de la empresa y a cambio me retribuirían con un % minoritario de la misma.
Entiendo que este % sería por medio de un aumento de capital, aunque supongo que también podría ser por cesión de acciones ya existentes, sin embargo hay un accionista minoritario que está enfrentado con mi amigo y que podría oponerse.
Supongo que en gran medida dependerá de lo que digan los estatutos de la sociedad sobre la trasmisibilidad de acciones, pero yo entiendo lo siguiente:
- Si me pagasen cediéndome acciones ya existentes, entiendo que el minoritario no tiene nada que hacer (a menos que los estatutos no permitan las trasmisiones), ¿cierto?
- Si se hace por medio de ampliación de capital, el minoritario tendría derecho a suscribir su % de participación, ¿no?
En cualquier caso, ¿cuál creéis que es la mejor forma tanto desde el punto de vista de evitar problemas con el minoritario así como desde el punto de vista económico-fiscal?

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- Si aporta trabajo es imposible que se realice su entrada mediante ampliación de capital en todo caso se producirá un nuevo reparto del capital existente repartiendo las actuales participaciones dándole a vd., entrada en el capital de la misma. Así pues, para poder realizar una entrada con ampliación de capital y por tanto emisión de nuevas participaciones se debería inyectar ese capital por aportación del socio entrante (sea en metálico o en bienes) o mediante conversión de reservas en capital o en compensación de créditos con socios y administradores.
- No, no es cierta su apreciación a la primera pregunta:
a) Podrían existir barreras estatutarias a la transmisibilidad.
b) En caso de que no existieran la normativa dispone que para la transmisión de participaciones inter-vivos es necesario que se oferten (ya que existe derecho de suscripción preferente) a los socios y por tanto este socio en negativa tendría posibilidad de adquirirlas frustando de este modo el intento. Al mismo tiempo, al ser entregadas a titulo gratuito sería muy fácil conseguir que no se realizara la operación. La verdad es que si no existe un quorum total es una situación fácil de frustrar.
c) Como le he indicado no es posible hacerlo mediante ampliación de capital ya que las participaciones son nominativas y vd., no aporta capital para acceder a la mercantil.
La única opción es que los socios convenzan al minoritario de la idoneidad de proceder de ese modo liberándole a él de modificaciones (es decir, que su porcentaje salga de las participaciones de los mayoritarios). Es necesario que los socios "le vendan" (y perdóneme la expresión) como un producto de viabilidad del negocio a futuro. No obstante, habría muchos más aspectos a tratar dentro de la relación y conocer el motivo por el cual una persona puede estar en desacuerdo para poder acometer la asesoría pertinente.

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