Responsabiliad frente a perdidas de socios en SL

¿Una SL de capital 40.000 con un socio mayoritario 65% (y administrador único) que ante perdidas de 39.000 presiona a los otros dos socios propietarios del 20% y 15% a que le entreguen sus acciones a coste 1? O asuman parte de perdidas poniendo más dinero en la proporción de acciones sin tocar el capital social.. Por el mero hecho de haber firmado bajo presión la cuentas anuales en perdidas, ¿es esto correcto? ¿Existe esa responsabilidad por haber firmado? .. ¿Al parecer se puede solicitar un auditor que valore si esas acciones valen 1? O lo que costaron realmente en el Registro Mercantil, ¿dónde podemos solicitarlo?.. ¿Respondo con mis bienes personales o acaban mis responsabilidades con el valor ya desembolsado en su día por mis participaiones?

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La situación que se plantea tendría como mejor y única solución una ampliación de capital, desde luego al cuestión de las presiones no tiene sentido.
Dado el capital social y las perdidas que se arrojan mucho me qeuivoco si la compañía no se encuentra en causa de disolución, así que o bien se amplia el capital o bien se toma el acuerdo de disolución.
Para conocer el valor de las participaciones se podría contratar a un experto contable, es decir un auditor, o un asesor contable y fiscal que las valore, habría que ver cuales son los activos de la compañía y cual es su pasivo, aun a pesar de que arrije pérdidas. El auditor al registro mercantil solo se puede solicitar para audiatr lña cuientas sociales, no apra valorar las participaciones, así que tendrán ustedes que contratar a uno por su cuenta. Ademas la solicitud de auditoria debe hacerse antes del 31 de Marzo de ejericcio en curso.
Si usted no es administrador, solo responde con el capital aportado y nada. Es su socio, el administrador, el que podría tener problemas sino resuelve la cuestión del capital o si no insta el acuerdo de disolución dado el estado de los fondos propios.
Muchas gracias, pero una ultima consulta... si decidiera por su mayoría, ir a la ampliación de capital, ¿están todos los socios obligados a acudir a la misma o solamente quien quiera/pueda? de tal forma que aquel socio que acuda a la ampliación vera aumentda su participación global, ¿correcto?
Muchas gracias!
Nadie esta obligado a acudir a la aamplicación, si no va simplemente se reduce su porcentaje de aprticipación, eso contando con que la ampliación se cubra que si no es así no se hace.

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