Heredar sociedades

Entre los bienes que pertenecían a mi padre y que se reflejan en el testamento, hay una Sociedad Limitada (que está dada de baja provisional en Hacienda).
No sé si los dos socios le vendieron las participaciones a mi padre. Creo que hicieron un documento privado, pero no está anotado en la escritura.
¿Cómo puedo averiguarlo si el notario ya está jubilado?
¿Es de su propiedad esta sociedad y la puede incluir en la herencia?
¿Tiene algún valor si necesitamos hacer inventario de bienes?
La otra que es una Sociedad Anónima, que tiene un capital social de 60.101,21 euros
Correspondiente a 1.000 acciones que esán totalmente suscritas y desembolsadas al 100%. El capital social es: 900 acciones de mi padre, 50 de su anterior pareja y 50 mías. El era el administrador único y otorgó poder especial a favor de su pareja en el año 2005.
No sé si existe algún vendí privado que le hiciéramos en su día las dos a mi padre.
¿Cómo podría averiguar si existe algún vendí?.
¿Cómo se valora esta Sociedad si hay que hacer inventario de bienes según sus activos y pasivos o según su capital social? ¿El qué se haya hecho el desembolso total de las 1.000 acciones quiere decir que puedes ir a algún sitio y reclamar el importe de 60.101,21 euros en caso de que no quieras seguir con la actividad de esa empresa?
De una Sociedad Anónima ¿se heredan las deudas?.
Si los hijos no disponemos de todos los datos ¿cómo se verifican las deudas?
Su mujer actual (desde hace un año y medio) dice que necesita vender ajuar doméstico para poder cubrir dichas deudas. ¿No sería más lógico vender cualquier propiedad a nombre de la Sociedad para solventar las deudas del negocio, cuando se firme herencia por parte de todos?

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1º Respecto a la SL: Para que ese documento privado pueda surgir efectos debe elevarse a público e inscribirse en el registro mercantil, puedes acudir al registro mercantil a comprobar si consta inscrita la transmisión de las participaciones
Si no consta y dispones del documento privado puedes intentar otorgar esa escritura pública requiriendo a los transmitentes para que concurran a su otorgamiento
2º Respecto a la S.A.: Lo que es objeto de transmisión son las acciones, que deberán ser valoradas según las reglas de la ley de sociedades anónimas, teniendo en cuenta el valor nominal de las mismas
Para poder recuperar ese dinero primero hay que disolver y liquidar la sociedad anónima, pagando sus deudas, el sobrante de realizar estas operaciones se repartirá entre los socios
En cuanto al régimen de las deudas de la sociedad anónima, en principio los socios solo responden hasta el límite de sus aportaciones al capital social (esos 60.000 euros), ello no obstante el administrador de la sociedad puede incurrir en responsabilidad por una mala administración y reclamarle a él las deudas con su propio patrimonio
Para comprobar la situación patrimonial de la sociedad lo mejor es una auditoria de cuentas que clarifique cual es esa situación
A la hora de vender patrimonio de la sociedad tienes que tener en cuenta las reglas de disolución de la misma que obligan a proceder a esa disolución por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente
Te completo un poco más lo de la tansmisión de las participaciones en la sl:
El art 26 de la ley señala: 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.
2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
Y el artículo 27. Libro registro de socios.
1. La sociedad llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.
2. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.
3. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración.
4. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
5. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

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