Conocer cual es la deuda de una sociedad adquirida

Cuando decís que os quedasteis con el traspaso del bar, supongo que querrás decir que comprasteis una sociedad limitada que explotaba un bar, por que si no es así vosotros no sois responsables de nada y NO OS PUEDEN EMBARGAR, tened en cuenta que la deuda es de esa sociedad que tiene personalidad jurídica propia y de nadie más. En caso de que realmente copmpraseis la sociedad los embargos son procedentes.. Pero la seguridad social SIEMPRE imforma de la deuda, simplemente vete a tesorería de la seguridad social al departamenteo de recaudación con la escritura de la sociedad en la que diga que eres administrador y lo pides, te lo dan en ese momento e incluso por escrito y detallada la procedencia de la deuda. En cuanto al Ayuntamiento ídem. Todo lo que esta pasando es un poco raro, te aconsejo que si a ti no te dan la información pongas el tema en manos de un buen asesor de tu ciudad.

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Puntúame la respuesta, te estaría agradecido, ES MUY IMPORTANTE.

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