Factura importación de menor importe

Te explico una situación un tanto compleja (al menos para mí), esperando que por favor, me puedas ayudar.
Situación:
Se le pide mercancía a un chino POR que resulta ser un simple intermediario. De eso, nos enteramos cuando nos dice que nos embarca con otro nombre.
Por lo tanto, la documentación nos llega con el nombre del chino Y.
Utilizamos dos cuentas, del grupo 407 y 400 puesto que el chino cobra por adelantado y después hacemos traspasos.
El problema número 2, es que al recibir la mercancía y despacharla, vemos que nos ha mandado una factura por menor importe del que hemos pagado.
Con la proforma puedo justificar en caso de inspección/auditoría que pagamos a un intermediario y que después nos embarcó la fábrica (Y) porque el primero (X) es un mero comercial. Este punto lo tengo más o menos claro aunque entiendo que no es lo deseable.
Creo que tengo que facturar/contabilizar tal y como me han despachado para que no haya diferencias con el DUA pero entonces, tendré siempre un saldo en contabilidad.
¿Me puedes orientar qué hacer con este saldo? ¿Habría qué contabilizarlo como pérdidas? ¿Alguna otra sugerencia?

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Respuesta
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¿Hace mucho que se ha producido la importación?
Slds.
Tengo una reciente. Supongo que podría remitir la doc. correcta a Aduanas. No paga arancel por lo que entiendo que sólo recalcularían el IVA, ¿correcto?
Pero, ¿qué hacer o cómo regularizar saldos pequeños que quedan (2009)?
Lo que más me falla es el lado contable
Gracias
Efectivamente si es reciente, podría aportar la factura pagada a su agente de aduanas para que hiciera una modificación del DUA y por tanto también la cuota a liquidar.
Si son muy antiguas, pues lo mismo pero en este caso usted o su agente de aduanas, acercarse en persona a la aduana en cuestión, tratar el tema con algún responsable de importación y probablemente a través de un escrito presentando nuevas fras. Regularizar la situación con el IVA a mayores complementario a las importaciones llevadas a cabo en su día.
Presentando la problemática primero en persona y posteriormente por escrito, nos colgamos el cartel de buena predisposición o error involuntario, que siempre hace efecto frente a posibles sanciones o multas. Ya que a pesar de ir de cara en intentar regularizar la situación, estamos expuestos multas o sanciones. No creo que mayores de 150-300 euros (en caso de que las interpusieran). Nada que ver frente a una inspección a posteriori donde al haber mala fe, además del IVA e intereses de demora la multa sería ejemplar.
Gracias por la ayuda prestada.
Es lo que pensaba y lo que tenía previsto hacer con el último expediente.
Lo que no veo muy lógico es que si obramos de buena fe, nos estemos arriesgando también a multas y sanciones cuando el responsable es el exportador y precisamente lo que queremos es arreglarlo estando dispuestos a pagar la diferencia.
Me quedo con la duda de saber si existe posibilidad de regularización de algún saldo (muy viejo) a través de contabilidad y qué cuentas utilizar para ello.
Saludos

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