Información autónomos

He visto tu respuesta a Tomás Blázquez del 14/03/11 y he leído el enlace pero me quedan dudas. Si no te importa aclararme tema, según lo que leo resultaría que si llevas a cabo una actividad, por ejemplo, ceramista. Si la realizas y tienes muy pocas ventas podrías estas trabajando sin pagar el seguro de autónomo.
Lo que si tendrías que hacer es estar dado de alta en el IAE, pero como los ingresos son pocos no tienes que pagar al Ayuntamiento el impuesto.
Después puedes estar dado de alta como profesional o como "autónomo" en el epígrafe 2341, en el primer caso no declaras IVA en el segundo si deberías liquidarlo.
Pero si no estas dado de alta como autónomo no puedes facturar ¿verdad?
Un profesional epígrafe 861 ¿puede vender en su taller? O tiene que estar dado de alta como fabricante de vajilla, .. De material cerámico.
Un saludo y gracias. María

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Respuesta
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En teoría, pero solo en teoría, tienes que pagar el seguro de autónomo para facturar, ahora bien, hay trampas, y exenciones, a la norma, ( según la sentencias del tribunal supremo). Pero yo a mis clientes, les digo que tienen obligación de darse de alta de autónomo, pero que si no se lo dan ( y siempre bajo su responsabilidad), existe otra fórmula para ahorrarse el autónomo mientras uno empieza la actividad.
A tus preguntas, en primer lugar no te lies. Estar de alta en el iae ( ya casi nadie paga el impuesto porque tienes que facturar no se si un millón y pico de euros), bueno, la diferencia de profesional o autónomo no es ninguna, te explico. En hacienda hay dos tipos de actividades una son las profesionales ( que requieren un tipo de titulación o profesionalidad como medico, abbogados, graduados sociales, etc.), y luego actividades empresariales, que seria un tío que monta una tienda, por ejemplo, o un albañil, etc. Entonces Entonces el iva se declara en base a la actividad que te dediques, y casi todo esta sujeto a iva, exceptuando formación, y cuatro cosas más. Si es cierto que en tu caso como vendedor puedes acogerte y siempre dependiendo del tipo de epígrafe a un régimen especial de iva, por el cual pagas un 4% más ademas del 18%, y de esa forma no tienes que hacer las liquidaciones, trimestrales.( Que no se si será a eso a lo que te refieres),.
Entones y después de todo esto, lo que indica que puedas facturar o no, es lo que le hayas dicho a hacienda a través de un modelo 036, ( es decir que te lllamas pepe, que te dedicas a tal actividad con código tal, y que estas sujeto a tal iva y todo el royo que sigue je je).
Para terminar a esa pregunta tuya que me dices que si un profesional en su taller puede vender, pues si, pero es que primeramente hay que ver que actividad es la 861 y luego a que llamas tu profesional. Entonces aclarame a ver si tenemos los conceptos cambiados y te voy a contestar y vas a seguir sin comprenderlo. Entonces desarrollame la actividad y dime a que se dedica el profesional y que es lo que va a vender, si esa es tu pregunta.
Gracias por tu respuesta y bueno te cuento más detalles porque cada vez me lio más:
La actividad es la de ceramista, fabricación por un artesano en taller instalado en la propia vivienda de pequeñas esculturas, piezas decorativas y de uso doméstico.
Se me ocurren dos opciones:
1.- Taller-tienda dada de alta como autónomo:
1 a.-Licencia apertura en Ayuntamiento de la tienda.
Alta en IAE como profesional 861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos... o en el epígrafe 247.4 Fabricación de vajillas, artículos de hogar y objetos de adorno de material cerámico. Y en el 653 comercio al por menor de artículos de menaje, regalo.
Pero no podría estar sujeta a módulos ya que también soy fabricante y todas las actividades deben poder estas sujetas a estimación objetiva. (Con lo que no alta en 653). Esto último era por si podía estar sujeta a estimación objetiva y recargo equivalencia. Pero ni uno ni otro ¿verdad?
ACTIVIDAD MERCANTIL Y PROFESIONAL : IAE estimación directa (cuatro pagos) IRPF 20% del resultado obtenido... Trimestral
IVA SIMPLIFICADO (no válido recargo de equivalencia pues soy fabricante).
1b.- Con alta como autónomo.
Licencia apertura taller en Ayuntamiento- IAE 861 o 247.4 no hace falta darse de alta como comercio ya que según la ley 18/1986 del 29 de diciembre de ordenación del comercio, Artº14, es admisible la venta en taller de los productos fabricados por los artesanos.
ACTIVIDAD NO MERCANTIL : IAE estimación directa - IRPF 2% trimestral
(Según artº326 del código de comercio la venta de artesanía en sus talleres no es actividad mercantil).
IVA Régimen general o simplificado.
El recargo de equivalencia no sería válido pues los productos vendidos son transformados por el vendedor.
No se si hace falta tal licencia si no abres tienda ya que se desarrolla en una parte de la vivienda. (El garaje).
2.- Taller sin alta como autónomo.
Sin licencia en Ayuntamiento. (¿No hace falta si se desarrolla en vivienda?)
Si venta de producto, alta en IAE 861o 247.4 con modelo 036 y baja al día siguiente.
Ingreso en modelo 303 (18%) del IVA Y resumen anual modelo 390.
IRPF Si es particular sin retención y si es una organismo o empresa aplicar el 15% a la factura. Sobre las declaraciones trimestrales, sino hay apenas ventas ¿habría qué hacerlas o vale con la declaración de la renta anual?
Bueno no se si es correcto o me he liado. Gracias y un saludín. María
Me vas a liar a mi, je je, bueno, la opción 1B, de alta de autnomo y por ser artesano no la conocía yo en el sentido de tener que retener un 2 % trimestralemente, ( asegurate de eso a mi no me suena, pero la verdad es que nunca se me ha dado el caso de un artesano), no obstante, seguramente luego en renta tendrías que liquidar la parte que no pagaras en los pagos a cuenta por el irpf con lo cual estarías en las mismas ( bueno esto solo era un inciso).
La opción SIN ALTA DE AUTÓNOMO, yo cogería el epigerafe 247.4 ya que el código de profesional, tendrais que reteneret cuando le facturaras a empresas y a otros profesionales ( un 7% los dos primeros años desde el inicio de actividad y luego un 15%), con lo cual para evitar eso yo lo haría con el epígrafe de fabricación que es el tipo empresarial. PERO NO TIENES QUE DARTE DE BAJA AL DÍA SIGUIENTE, eso se hacia en un caso concreto de un profesional que necesitaba tener un 036 de alta en la actividad para justificar que se dedicaba a comercio de no se que y poder enseñárselo a sus futuros proveedores. En tu caso es alta de de 036 con lo que elijas ( y con esa copia de 036 y el ta 521 te vas a seguridad social y te das de alta en autónomos o no), ahora bien, si no te das de alta en autónomos, pues simplemente, cuando te quieras dar de alta de autonmomos ( por ejemplo cuando seas una maravilla de artesana y vendas casi más de lo que fabriques) y decidas que ya es el momento de pagar autónomos pues tendrás que darte la baja en el modelo 036 y al mes siguiente o a los días siguientes hacer otro alta, para presetnarle un nuevo modelo 036 con la fecha actulizada de alta( sobre todo para que no te pusieran pega en la seguridad social y te indiquen que tienes que darte de alta desde el principio y tengas que empezar a marear el asunto.
De todas formas hoy estoy en el despacho de jaén, si sigues tendiendo duda llamame el fijo 953671000 pregunta por mi jose javier valencia muñoz, si no estoy deja nombre y tf y te llamo y dejamos el tema para sentencia je je.

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