Facturación Internacional. ¿Cómo hay que facturar?

Tenemos una pequeña empresa de diseño desde donde vendemos productos y servicios de diseño. Vamos a abrirnos al mercado internacional y tenemos dudas sobre como facturar.

Venta de Productos:

- A todas las ventas, nacionales e internacionales aplicaremos el IVA.

Venta de Servicios:

- En la facturación nacional aplicamos el IVA.

- Comunitaria UE: ¿Está exenta de IVA? Necesitamos algún permiso, ¿alta o algo?

- Internacional: En principio exenta de IVA.

Compra de servicios:

- Trabajaremos con colaboradores internacionales. ¿Cómo nos facturarán o como deberíamos solicitar la factura? (Diferencia entre nacionales, comunitarios UE, internacionales).

Muchas gracias de antemano! Hemos leído muchas opiniones pero nos gustaría tener una respuesta clara.

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La cuestión que planteas es muy compleja, pero intento explicárosla a una forma clara.

Facturación nacional (venta productos y prestación servicios) - todo con IVA

Operaciones intracomunitarios - alta en el registro de operadores intracomunitarios en el AEAT

Ventas y prestación de servicios a particulares - con IVA español

Ventas y prestación de servicios a empresas que no están dadas de alta como operadores intracomunitarios - con IVA español

Ventas y prestación de servicios a empresas que están dados de alta como operadores intracomunitarios - sin IVA

Resto del mundo (exportaciones) - sin IVA

Facturas recibidas

Intracomunitarios - sin IVA (si las personas que os las emiten están dadas de alta en el registro de operadores intracomunitarios de IVA, en caso contrario no os pueden facturar)

Resto del mundo - en un principio sin IVA, pero hay que ver la legislación del país de origen y el convenio de doble imposición, si existe

Espero haberos ayudado.

Si necesitáis asesoria fiscal y tributaria podéis contactar con nosotros a través de nuestra página web o a través de Facebook.

Hola,

Gracias por la respuesta. Algunas dudas:

- Exportaciones al resto del mundo pones sin IVA. Te refieres a empresas, a particulares siempre con IVA verdad? Tenemos una tienda online y enviamos a particulares, sean de donde sean los clientes, siempre hay que añadir el IVA es así?

- El alta en el registro de operadores intracomunitarios, es simplemente un registro o exige algún tipo de declaración, impuestos, tasas, etc. posteriores? Es obligatorio?

- En cuanto a la facturación recibida. Si los intracomunitarios no están dados de alta en el registro, no nos pueden facturar? Como se opera entonces? Si nosotros no estamos dados de alta, tampoco podemos facturar?

- Si algún colaborador no nos hace factura por el motivo que sea, como podemos justificar ese gasto?

Muchas gracias!

1. Si una persona (particular) compra un artículo en una tienda, p.e. de Madrid, pero se le tiene que enviar a Suiza SI se le tiene que cobrar el artículo con IVA.
Si una persona (particular) compra un artículo en una empresa española haciéndolo desde Suiza, y se tiene que enviar el género a Suiza NO se le tiene que cobrar el IVA.

2. El alta en ROI se hace mediante un mod. 036 en la AEAT, no se paga ningún tipo de tasa, obliga a la presentación del mod. 349 trimestralmente

3. Si un empresario o profesional va a empezar a realizar operaciones intracomunitarias tiene la obligación de registrarse en el Registro de operadores Intracomunitarios previamente. Si realizáis operaciones intracomunitarias con empresas debéis estar dados de alta.

4. Todos los colaboradores deben emitir factura. Los pagos en B no son gastos fiscalmente deducibles.

A través de nuestra asesoría online ofrecemos asesoramiento fiscal y mercantil para emprendedores y negocios online basándonos a la problemática de este tipo. Si os interesa, podéis contactar con nosotros a través de www.directconsult.es

No te olvides de finalizar la pregunta.

No acabo de entender el punto 1. Tenemos una tienda en Etsy, que es una tienda online, desde donde recibimos pedidos de particulares de todo el mundo. Los envíos se hacen siempre desde España. No enviamos factura puesto que son venta a particulares pero declaramos el IVA de todos nuestros productos vendidos. Hacemos mal?

Por otro lado los colaboradores serán freelances, diseñadores, ilustradores. Los nacionales nos emitirán factura con IVA, los internacionales sin IVA. Pero los comunitarios, que no estarán dados de alta, como emiten factura? no pueden como me decías antes? en este caso como hacemos?

Si lo que pagamos a estos colaboradores es una comisión, tienen que hacer factura o lo podemos declarar como otro tipo de gasto?

Efectivamente estáis liquidando mal el IVA. Las exportaciones están exentas de IVA. Debéis incluir el importe de las exportaciones realizadas en la casilla 42 del mod. 303.

Los colaboradores si no están dados de alta en la Agencia Tributaria de su país y en el ROI no os pueden facturar. La obligación de darse de alta en el ROI es previa a la realización del servicios y la emisión de la factura. Es lo mismo que pagar en España una comisión a una persona física que no tiene actividad económica, no os puede facturar y el importe que le habéis pagado no es gasto fiscalmente deducible.

Todos los colaboradores os deben emitir factura, si os han hecho un trabajo os lo tienen que facturar, no os podéis inventar gastos que cubran comisiones pagadas en B.

Si necesitáis ayuda con la gestión fiscal de vuestro negocio y asesoramiento tributario, ya que veo que teneis bastantes dudas, podéis contratar nuestros servicios a traves de nuestra asesoria online.

No olvides finalizar la pregutna.

Hola,

Muchas gracias por la información.

He llamado a Hacienda y me han confirmado lo de la venta de productos sin IVA para internacionales, con IVA para nacionales y comunitarios. Para recuperar los ingresos erróneos me han aconsejado realizar un documento de devolución de ingresos indebidos.

Por otro lado nos daremos de alta en el ROI para poder operar en la comunidad europea. Así lo solicitaremos a nuestros colaboradores también. De no ser así, el pago no sería fiscalmente reducible, pero sería legal?

Os tendremos en gran consideración para gestionar estos temas a partir de ahora.

Saludos!

Pagar a alguien sin factura no es del todo legal, aunque se hace muy a menudo. Os aconsejo que en la medida de lo posible evitéis estos pagos.

Por favor, finaliza la pregunta.

Para cualquier otra duda o consulta fiscal estamos a vuestra disposición en www.directconsult.es

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