Autónomo socio trabajador y factura

Soy socio trabajador en S.L de mi marido. No estoy de dado de alta en hacienda (me dijeron no hacia falta). He capitalizado el paro por las cuotas de autónomo.

Yo aporto solamente mi trabajo. Me interesa hacer facturas a la empresa para cobrar mi trabajo (sino lo tengo mal entendido, no estoy obligada a hacer facturas). ¿Debo hacer facturas con retención o solamente con IVA?

¿Y en mi declaración de IRPF deberé declarar esas facturas como rendimiento del trabajo?

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De tu consulta he entendido que eres socia de una SL y que ademas trabajas para la misma. Has capitalizado el paro para pagar tus cuotas de autonomo. ¿Por qué tienes que pagar cuotas de autonomo? ¿Eres la administradora de la SL o simplemente socia trabajadora que tiene que estar en el RETA por el % de participación que tienes?

En ambos casos puedes tener una nomina en la SL y cobrar el trabajo que realizas.

Si quieres emitir facturas a la SL debes darte de alta en hacienda como empresario o profesional (en funcion de la actividad que desarrollas) y liquidar trimestralmente tus impuestos (IVA y pago a cuenta de tu declaración de la renta). Si desarrollas una actividad empresarial las facturas van sin retencion y si desarrollas una actividad profesional la SL te debe retener.

En tu declaración de la renta debes declarar el rendimiento de tu actividad por cuenta propia en el apartado de actividades economicas.

Espero haber aclarado tus dudas.

Para cualquier otra duda o consulta fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoria online y en Facebook.

muchas gracias por su respuesta.

no me he explicado bien. no tengo participación en la empresa. me he dado de alta de autónomo para trabajar con la empresa de mi marido ya que me quede en paro y el necesita ayuda de papeleo.La idea era que con mi prestación de desempleo, capitalizar el paro e ir pagando mi autónomo. Mi marido es el administrador único y tiene el 100 por cien de participación. me dijeron que con esto no podía tener yo nomina en la empresa (por familia). Usted me lo podrá confirmar.

Estoy obligada a cobrar retribución o puedo pagar mi autónomo y no cobrar nomina? Es decir, simplemente aportar mi trabajo? Y en el caso de que no se pueda hacer esto:

Sin tener participación puedo tener nomina en la empresa, siendo la mujer del administrador? o como se podría cobrar mi trabajo?

No sé, aconseje-me de la mejor opción. Quizás no cogí el mejor camino.

Espero haberme explicado mejor.Muchas gracias. Simplemente quiero ayudar al negocio y estar de manera legal.

Puedes tener nomina en la empresa, pero no puedes cotizar en el régimen general.

Dado que has capitalizado el paro para el pago de la cuota de autónomo debes haber indicado en el INEM que vas a desarrollar una actividad por cuenta propia.

En este caso debes darte de alta en la AEAT y facturar a la empresa. En función de la actividad las facturas van a ir con IVA o sin IVA y con retención o sin retención como te explique en la consulta de ayer.

Trimestralmente liquidarás tus impuestos y al final del año declararas el rendimiento en tu declaración de la renta como rendimiento de actividades económicas.

Blog de Directconsult. Es

Hola,

Yo capitalice el paro incorporándome como autónomo en una empresa ya creada, es decir en la empresa de mi marido, creo como socio trabajador (sin participación ni nada).Yo no indique en el inem que iba a desarrollar una actividad por cuenta propia.

Lo del régimen general ya me queda claro. Yo pago el autónomo y entiendo por lo que me dice que la empresa me puede hacer una una nomina de autónomo. una base y una retención. verdad? y supongo que estoy obligada a tener una nómina.

Lo Siento, quizás no soy muy clara al explicarme, no domino muy bien el tema.

Muchísimas gracias, de verdad. Me esta ayudando mucho. No dude que le voy a day una buena valoración.

No puedes ser socio a una empresa sin tener participación. El Inem exige que sea una SLL o una cooperativa laboral. No se como exactamente has hecho el tramite.

Si no has indicado que vas a tener actividad por cuenta propia como persona física, te queda la opción de la nomina.

Dado que estas cotizando en RETA, la nomina será, por ejemplo,

Salario bruto 1000

Retención 200

Salario neto 800

Este rendimiento es rendimiento del trabajo.

Espero haber aclarado tus dudas.

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