Nueva actividad IVA, IRPF, IAE

Entiendo que eres autónomo y que la actividad de turismo rural la vas a realizar también como autónomo.
En primer lugar te das de alta en el IAE en el epígrafe del grupo 6 "comercio y hostelería" que corresponda a la nueva actividad. El IVA a repercutir en la actividad es del 7% y como sigues en régimen general, lo sigues liquidando trimestralmente con el modelo 300.
Pero la actividad que realizas no es una actividad profesional sino una actividad empresarial a la que NO debes retener IRPF. Lo que debes llevar es una contabilidad acogida al PGC de la actividad global de la empresa, que será la que en la Declaración de IRPF determine el rendimiento de la actividad empresarial.

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A efectos fiscales y como en la Declaración de IRPF anual hay que distinguir las diferentes actividades por epígrafes, es conveniente que lleves contabilidades independientes para poder determinar el rendimiento neto de cada una de ellas, facturas de ingresos y gastos determinados por partidas (compras mercaderías, suministros, alquileres, sueldos y salarios).
Si eres autónomo, toda la tributación es del mismo sujeto pasivo, por tanto tanto modelos 300, 130 y 110 trimestrales van englobando ambas actividades, y en la Declaración de la renta cuando determinas el rendimiento de las actividades, una es profesional y otra es empresarial, por tanto van en apartados diferentes, es por este motivo por lo que debes independizar ambas contabilidades.
Para cualquier aclaración me comentas.
En primer lugar muchas gracias por tu rápida respuesta. Mi pregunta es ahora si en los modelos 130 y 110 tengo que declarar los ingresos por mi actividad professional (en las facturas que emito me hacen una retención de IRPF, y no presento los modelos 130 y 110) o solamente los ingresos de la nueva actividad empresarial de turismo rural.
Gracias de nuevo,
Ramon
Hola! Estoy dado de alta en la SS como profesional, estoy en el régimen general de IVA(declaración trimestral modelo 300) y práctico la retención del IRPF en mis facturas. Ahora estoy interesado en abrir un establecimiento de turismo rural, que requiere otro IAE. Lo que quisiera saber es si tendré que cambiar el sistema de declaración del IVA i el IRPF, ya que creo que en las facturas que haga a los clientes no podré aplicar la retención del IRPF como hago en las facturas como profesional. Muchas gracias.
Cuando hablas de llevar una contabilidad glogal siguiendo el PGC ¿te refieres a incluir en ella tanto los servicios como profesional como los del turismo rural?
¿Y, a nivel práctico tendría que hacer alguna declaración trimestral de IRPF, o simplemente lo tendría de incluir todo en la Declaración anual del IRPF?.
El modelo 110 se presenta si tienes personal empleado por cuenta ajena, (trabajadores contratados), en sus nóminas le retienes un porcentaje de IRPF que liquidas trimestralmente a Hacienda. Quizás hasta ahora no hayas contratado a nadie pero cuando empieces la nueva actividad es posible que necesites personal.
El modelo 130 son los pagos trimestrales de IRPF que luego en la declaración de la renta disminuyen la cuota tributaria para calcular si debes o no pagar en la renta anual. En teoría este impreso deberías de estar presentándolo en tu actividad profesional.
Saludos. Juan

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