Pago irpf trimestre

Soy un autónomo dado de alta como agente comercial y ahora me toca hacer la declaración trimestral y tengo una duda. El pago del IVA lo tengo claro pues es solo es restar la diferencia y hasta todo bien, la duda me entra al tener que pagar el IRPF pues me sale una cantidad que me parece abusiva.
Tengo unos ingresos de 4504,15 y unos gastos de 1695,69 me sale una diferencia del 20€ que le tengo que pagar a hacienda de 561.69 si le resto la retenciones que tuve del 7% me queda en 278.45 para pagar a hacendá . Mi pregunta es ¿esta bien hecho? ¿No me sale mucho a pagar? ¿Hay alguna manera de reducir esto?
Algunas facturas de las que tengo emitidas no tiene retenciones por que tengo otra actividad como fontanero y hay unas 3 facturas que tengo de esta actividad pero las cifras que pongo es ya con todo sumado ¿qué hago?

3 respuestas

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Lo primero que necesito saber es de qué obligaciones estás dado de alta en el modelo 036/037. Ya que al ser Agente Comercial y tener retenciones debes de alta el 701 de la página 7 y de baja la 600 de la página 6.

Creo que necesitas una información más concreta. Puedes entrar en nuestra página web http://www.centeco.es/ y solicitar consulta sin ningún compromiso al final de la hoja, indicando el despacho de Villarreal y luego en la consulta indicar A/A Montoya.

estoy dado de alta en dos epígrafes uno como agente comercial y otro como fontanero pero ahora me han dicho que si mi facturación del trimestre que son 4504,00€ de base imponible 3985,00€ son con retención del 7% entonces no debería realizar el modelo 130 y por tanto no debería presentar declaración trimestral de IRPF, por que mas del 70% de mi facturación es con retenciones y entonces no necesito presentar el modelo 130.
¿es así?

Correcto. Entonces debes ingresar a hacienda todas las retenciones que has hecho en estos tres meses. Más el IVA de la diferencia entre el cobrado y el pagado.

como que ingresar a hacienda el dinero de las retenciones de este trimestre si ese dinero se resta de mis facturas y yo no lo tengo? por ej. una factura de este trimestre era 1345€ de base imponible + 242,10€ de IVA menos 94,10€ de IRPF 7% total de la factura 1492,95€ que tendría que ingresar a hacienda los 94,10€ de la factura si no los cobre se restaron?

Si. Perdona. Solo tienes que hacer el IVA. Las retenciones las pagan por ti tus clientes.

sin embargo lo que no page ahora de forma fraccionada en el modelo 130 lo tendré que pagar todo junto en la renta del año que viene ¿no es así?

Te lo estoy re-calculando, ¿Cuál es importe de retenciones?

son 278.95€

gracias

Esta es la liquidación del modelo 130

Ingresos: 4504,15

Gastos: 1695.69

Diferencia: 2808.46

5% De Gasto de difícil justificación: 140.42

Base imponible: 2668.04

Cuota resultante (20%) = 533.61

- Retenciones a cuenta: 278.95

Total a pagar a cuenta de la renta 2012: 254.66

Perdona por la movida. He tenido que acudir a mis compañeros para este caso.

y esto de gastos de difícil justificación que es?

tengo que restarlo todos los trimestres?

y por ultimo los tikets de restaurantes que no viene el IVA desglosado puedo incluirlos en los gastos para tener menos diferencia que pagar?

muchas gracias

El Estado permite descontarse unos gastos de difícil justificación. Como podría ser: si para la actividad de fontanería tuvieses que utilizar el coche particular porque la furgoneta está en el taller, etc. pero es para todos los empresarios el mismo porcentaje.

Si tienes una inspección de hacienda, lo tickets no te valen, debes obtener una factura donde se indique, tanto tuyo como del bar o restaurante: DNI o CIF, n hombre del titular, domicilio y población y preferiblemente desglosar el IVA.

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Por los cálculos que haces parece que está bien, pero creo que se te olvida una cosa, y es que si estás en estimación directa simplificada tienes un 5% de gastos de difícil justificación (ventas-gastos-5%=rendimiento*20%-retenciones=a pagar)

no se que eso que me dices a que te refieres me lo podrías explicar un poco mas fácil ya que no entiendo mucho, ademas hoy me han dicho esto:
que si mi facturación del trimestre que son 4504,00€ de base imponible 3985,00€ son con retención del 7% entonces no debería realizar el modelo 130 y por tanto no debería presentar declaración trimestral de IRPF, por que mas del 70% de mi facturación es con retenciones y entonces no necesito presentar el modelo 130.
¿es así?

Lo que yo te digo que a la hora del cálculo puedes deducir un 5% del rendimiento en concepto de gastos de difícil justificación.

En cuanto a lo que te han dicho, es verdad, pero debes de presentar un mod. 037 en Haciendo haciendo constar esta opción, ahora bien, esta particularidad es si al menos el 70% de los ingresos está sometido a retención, pero de los ingresos anuales y no de un trimestre en concreto

es decir tendría que modificar el alta que hice con el mod. 037? y podría hacerlo ahora para este primer trimestre ya pasado y así no tener que presentar el mod. 130?

Presenta un mod. 037 marcando esta opción y a partir del próximo trimestre estaría exento de presentar el mod. 130

sin embargo lo que no page ahora de forma fraccionada en el modelo 130 lo tendré que pagar todo junto en la renta del año que viene ¿no es así?

Eso es, al final de año las cuentas son las mismas, o lo pagas en el mod. 130 (que sería lo legal) o lo pagas al hacer la declaración de la renta

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Si el 70 % de sus ingresos son procedentes de facturación con retención, no estaría usted obligado a presentar declaración trimestral de IRPF. Si no fuera así, tendrá que cumplir con la normativa y presentar las declaraciones trimestrales... si ese es el resultado que le sale, no podrá hacer mucho... pero ha de tener en cuenta que la retención es un pago a cuenta que realiza el cliente por usted...

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su situación concreta y las obligaciones fiscales que ha de cumplir...

Agradecemos valoración de la respuesta.

¿es decir de mi facturación del trimestre que son 4504,00€ de base imponible 3985,00€ son con retención del 7% entonces no debería realizar el modelo 130 y por tanto no debería presentar declaración trimestral de IRPF, por que entiendo que es mas del 70%, no?

gracias

Efectivamente si el 70 % o mas es con retención, pero para eso, ha de figurar así en las obligaciones que usted tenga dado de alta en Hacienda, mediante el correspondiente modelo 036. Si esta dado de alta como obligado a presentar declaración, tendrá que presentarla, pues de lo contrario le pueden sancionar.

Le recomendamos mire sus obligaciones en Hacienda y las adecue a su situación empresarial.

Agradecemos valoración de la respuesta.

y solo una cosa mas, ahora ya dado de alta con esa obligación podría modificarlo para este trimestre y no tener que presentarlo. estoy dado de alta en dos epígrafes uno como agente comercial y el otro como fontanero, podría estar exento del modelo130 si siempre mas del 70% de mi facturacion es con retención?

Si tiene dos actividades, ha de tener en cuenta cada actividad... Entendemos que si ya esta obligado ahora no podrá cambiarlo, pero puede personarse en la Agencia Tributaria e intentar que se le haga el cambio con carácter retroactivo... Ellos le ayudaran.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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