Declaración del IVA y IRPF autónomo

Recientemente me he hecho autónomo (Diciembre de 2013) y ahora tengo que hacer la declaración del 1er trimestre. Solo he facturado para dos empresas A y B durante los tres meses dando clases de idiomas.

Puesto que la educación no lleva IVA no tengo que presentar dicha declaración (modelo 303), ¿cierto?

La gran duda la tengo respecto al IRPF. En ambas empresas me han dicho que tampoco lo tengo que declarar ni presentar ningún documento en hacienda ya que son ellas quienes rinden cuentas con Hacienda. El caso es que en las facturas de la empresa A esta descontado el 9% del IRPF mientras que en las facturas de la empresa B no hay nada reflejado.

Supongo que las dos deberían reflejar la parte del IRPF en las facturas o en todo caso ninguna. No quisiera tener mas adelante problemas y/o tener que devolver mucho dinero a Hacienda, por lo que me gustaría estar seguro de que ambas facturaciones son correctas.

5 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le ayude con su caso concreto.

Efectivamente la educación no tiene IVA y por lo tanto, no ha de presentar estas declaraciones.

En cuanto al IRPF, entendemos esta dado de alta como profesional y usted ha de emitir facturas con retención, por lo tanto, todas han de tener si sus clientes son empresarios o profesionales, siempre que no sea a personas físicas, en cuyo caso no tienen retención.

Para no tener que presentar el modelo 130 es necesario que el 70% de su facturación sea con retención.

Ha de tener en cuenta, que obligaciones ha dado de alta en Hacienda mediante el modelo 036, por si ha dado de alta alguna obligación que no sea necesaria.

Si no presenta declaraciones de IRPF, sera en su declaración de renta, donde ha de regularizar la actividad económica, teniendo en cuenta las retenciones que le han practicado.

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El problema es de ellos si no te retienen aunque no esta de mas que se lo digas, en principio no tienes obligacionde hacer la declaración pero debes revisar que el 037 tampoco este marcada esa obligación todavía estas a tiempo

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Efectivamente si realiza una actividad exenta de IVA no esta obligado a presentar trimestales ni la declaración anual de este impuesto. Sin embargo si esta obligado a presentar las trimestrales de IRPF, salvo que todos sus ingresos hayan sufrido retención en cuyo caso debería poner en conocimiento de la AEAT esta circunstancia

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No toda la educación está exenta de IVA. Las exenciones se determinan en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido artículo 20. Puede consultar si es su caso.

Respecto al IRPF, cuando la facturación sea por una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 21%. No obstante, en el caso de que se inicie el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Por otro lado, si se encuentra en el método de estimación directa realizando actividades profesionales si en al menos el 70% de los ingresos procedentes de las actividades hubieran tenido retención no estará obligado a presentar el modelo 130. En caso contrario, estará obligado a presentar dicho modelo.

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Las obligaciones de presentar impresos en hacienda no depende sólo de lo que comentas, sino que dependen de como hayas cubierto el modelo 036/037 del alta en hacienda, si marcaste la casilla "Debe realizar ingresos a cuenta por el desarrollo de actividades económicas propias" entonces sí que tendrás que presentar el modelo 130, lo que ocurres es que si más del 80% de tus ingresos son con retención, no tienes obligación de marcar esta casilla que te he indicado y por tanto no tendrás obligación de presentar el modelo 130.

Por otra parte ambas empresas deben practicarte retención y además el responsable de hacerlo así eres tú pues eres tú quien expide la factura.

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