Dudas con recargo de equivalencia y estimación directa

Mi situación es que vamos a montar una SCP al 50% entre 2 socios capitalistas y trabajadores al mismo tiempo, el problema viene cuando hay que elegir si estimación directa, recargo de equivalencia o módulos.

Hasta hoy tenia muy claro que estimación directa, pero me han comentado que estoy obligado a ir por recargo de equivalencia, lo que vamos a montar es una tienda de informática la cual ya esta en funcionamiento y vamos a coger el traspaso, pero actualmente es una sl y nosotros scp, las funciones principales son la reparación de ordenadores, consolas, teléfonos, etc., la venta de material informático y consumibles, y servicios de mantenimiento informáticos para pequeñas empresas.

¿Qué me aconsejan que debemos hacer?

¿Y qué epígrafes deberíamos tener?

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Para la actividad de mantenimiento y reparación de ordenadores, el epígrafe correcto es el 691.9., para la venta de material informático y consumibles desde establecimiento permanente es el 659.2. En cuanto al IVA, esta última actividad va por recargo de equivalencia, la primera por régimen general, y respecto al IRPF ambas pueden ir por E.D.S. y por módulos.

Mi recomendación es que antes de elegir un sistema u otro, hagas una estimación de tus previsiones de ingresos y gastos. Ten en cuenta que el sistema de módulos está pensando para la media de las empresas de ese sector funcionando normal, aunque tenga descuentos y reducciones por actividad nueva; así que suele ser más recomendable el método de estimación directa para inicios o bajos volúmenes de actividad, y el de módulos en otros casos.

Entonces seria necesario dar de alta los dos epígrafes??

o solo con la primera ya valdria?

En teoría si vas a realizar las dos actividades deberías darte de alta en los dos epígrafes.

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