¿Epígrafe correcto?

El pasado mes de junio abrí una tienda de accesorios para motoristas y para la moto, vendo todo tipo de artículos, cascos, botas, chaquetas, pantalones, guantes, protecciones y accesorios para la moto como escapes, cúpulas, manillares, baúles, etc. Sin montaje, mi gestor/asesor en el modelo 036 me dio de alta en el epígrafe 6596/1 y realizo el modelo 130 Actividades económicas en estimación directa, simplemente llevo los libros de control de ventas y compras.
Pero la duda que se me genera es si estoy dada de alta en el epígrafe correcto, porque cuando a mis proveedores les comento que me tienen que aplicar R.E. Se quedan muy pero que muy extrañados y me comentan que no tienen ningún cliente con R.E., a más un proveedor que suministra plásticos para las motos me paso un decreto "Real Decreto 1624/1992, de 29de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor AñadidoCapítulo VI Régimen especial del recargo de equivalencia, Artículo 59. Requisitos de aplicación." Y con esto acabé liándome aún más, se lo pase a mi gestor para que lo viera y cuando hablé con él me da a entender que yo lo tengo bien y el resto lo están hacienda mal, desde mi punto de vista me extraña que sea así.
Os agradecería me dierais una segunda opinión porque desde el primer día creo que tengo mal el epígrafe, y si así fuera que tendría que hacer para solucionarlo.

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He revisado tu consulta. En primer lugar y para dejarte tranquila, tiene razón tu asesor y ahora te explico porqué.
Según tu exposición, te dedicas a la venta de accesorios para motoristas, con la descripción de artículos que has realizado. Lo importante aquí no es que e haya matriculado en el epígrafe 6596 ya que, en realidad, también hay otros que podrían servir, pero eso es solo anecdótico, porque todos ellos son más o menos equivalentes. La cuestión de fondo, es que se trata de VENTA AL POR MENOR, y cuando es venta minorista realizada por una persona física (como es tu caso, según creo entender), el RECARGO DE EQUIVALENCIA ES OBLIGATORIO, no opcional.
Es decir, Hacienda no te da a elegir, ni se trata de que estés en un determinado epígrafe o en otro que pueda acoplarse mejor a tu actividad. Aquí lo que realmente importa es que si se vende al por menor, no hay alternativa, estás obligada a tributar por medio del Recargo de Equivalencia. Lo que digan tus proveedores te aseguro que no tiene fundamento, puesto que no me demuestran que tengan conocimientos fiscales y si no lo aplican, es su responsabilidad, pero que lo hagan todos mal no implica que lo debas de hacer tu también igual de mal.
En realidad, no me cuesta demasiado imaginar lo que está pasando. Muchos de ellos venderán a talleres de reparación de motos, donde la venta de estos artículos será accesoria y por lo tanto, no están sujetos a este régimen. Tampoco se aplica el Recargo de Equivalencia cuando el sujeto pasivo es una Sociedad Limitada o Anónima, que muchos de sus clientes lo serán y entonces confunden las cosas.
Si tu empresa va a tu nombre, entonces eres persona física y como tal, te tienen que aplicar obligatoriamente el recargo. Ahora bien, si me pides mi opinión al respecto, el Recargo de Equivalencia es algo que no me gusta nada, pensado solo no para aliviar la carga administrativa al contribuyente pequeño (como es tu caso), sino para que Hacienda recaude más. Les es, en líneas generales, enormemente ventajoso y por lo tanto, se aprovechan del pequeño para sangrarle más.
El recargo de equivalencia presupone que SIEMPRE GANAS UN 25% de todo lo que vendes, y tal y como están las cosas hoy en día, creo que no será ni tu caso ni el de nadie. ADemás, cuando adquieres bienes de inversión (un ordenador, mobiliario, un local comercial, la factura del alquiler, etc.) te tienes que tragar el IVA y no hay forma de deducirlo. Por estos motivos, a mi nunca me ha gustado y jamás lo he recomendado a mis clientes.
La única solución que tienes para salir de esa trampa es crearte una S.L. y que te facturen a ella. Automáticamente, estarías en el régimen general y te evitarías todos sus inconvenientes, pero ten en cuenta que tienes que hacer números, puesto que las S.L. también requieren más burocracia y gestión y tu asesor te cobrará más. Por lo tanto, antes de tomar una decisión, pídele presupuesto, tanto de consituirla como de administrarla después.
Buenos días:
Gracias por la aclaración, esta mañana he tenido reunión con mi gestor vamos a proceder a darme de baja en el epígrafe 6596 y empezar la actividad con el epígrefe 6542 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, que se asemeja más al tipo de negocio que llevo, y me voy acoger a módulos, ¿ves correcto este cambio?.-
El año 2009 lo cerramos y el 2010 lo abrimos con esta nueve modalidad, ahora me toca hablar con todos mis ditribuidores para que me realicen la correctión de las facturas del 2010.
Gracias, de antemano.
Saludos.
El cambio de epígrafe no afecta en nada a lo que te comenté. Se ajusta más, de acuerdo, pero no cambia el fondo: Sigues estando sujeta al recargo de equivalencia y por lo tanto, debes de seguir pagándolo, lo que ocurre es que ahora tributarás los pagos fraccionados por el 131 y por lo tanto pagarás si o si, no importa si ganas o pierdes dinero.
Si el margen comercial que aplicas es superior al 25%, el recargo de equivalencia te puede favorecer, pero si la media de margen no llega al 25%, estarás perdiendo dinero y encima, si tienes que hacer alguna inversión, pierdes todo el IVA.
Respecto a los proveedores, no necesitas realizar comunicación alguna: Tu razón fiscal sigue siendo la misma y las facturas siguen teniendo que venir con recargo, así que el cambio de epígrafe no te afecta para nada en ese aspecto.
Lo que realmente tienes que calcular, es lo que te he dicho: Qué margen medio estás aplicando y que al tributar por módulos, pagarás el 131 siempre, tengas o no beneficios.
Buenos días:
El margen medio que estoy aplicando es de 20% - 25% entonces entiendo que ha sido la mejor opción cambiar a módulos. En los 6 meses de vida de la tienda tuve unas compras brutas de 68 mil. espero para el 2010 duplicarlas eso también es de tener en cuenta para decir cambiar a módulos.
Respecto al R.E. si lo que compro son accesorios y recambios para vehículos no me tienen que aplicar el R.E., se puede considerar como accesorio un casco para la moto, entiendo yo que si puesto que si no llevas ese accesorio no puedes circular con el vehículo y la mayoró¡ía de mis ventas vienen de ahí, me equivoco.? Y las protecciones igual no.
A algunos proveedores les he comentado si tienen algún cliente con el R.E. y me han comentado que no, que soy la única, ¿un poco raro no?.
Nuevamente muchísimas gracias de antemano por las aclaraciones.
Saludos.
Lo que te digan tus proveedores no es ejemplo de nada, porque tendría que saber quienes son sus clientes (mayoristas, sociedadaes o personas físicas pero que vendan más de un 20% a profesionales).
En el tema del recargo no hay ninguna duda: La Ley es inflexible, cuando se vende al por menor y se es persona física o C.B., estás obligado te guste o no a aplicar el recargo, no hay excepciones salvo que más del 20% de tus clientes sean profesionales o empresarios sujetos al régimien general de IVA. En ese caso, estarías tu también aobligada a incluirte en el mismo régimen, pero si más del 80% de tus ventas van a particulares, tienes que estar en el recargo de equivalencia te guste o no.
No importa si los cascos o protecciones sean considerados accesorios. El kit de la cuestión es si el 80% de tus ventas va a particulares y la actividad que realizas es venta al por menor. Si fuere venta al por mayor o prestación de servicios, entonces también estarías fuera de este régimen.

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