Vivienda procedente de permuta ¿Iva o itp?

Voy a comprar una vivienda de obra nueva ya terminada. Me la vende el dueño del solar que recibió unos pisos por la entrega del mismo a través de una permuta. He realizado el contrato de compraventa y me dice que le tengo que pagar el IVA, ya que él es promotor ¿Esto es así o debería pagar el Impuesto de Transmisiones? Si ahora le pago el IVA y después me reclaman el ITP ¿Qué pasaría? Quiero evitar estos contratiempos ¿Qué puedo hacer?
Si finalmente fuera como él dice, no lo dudo, cómo tendría que constar él en el contrato de compraventa y en la escritura ¿Sólo su nombre y domicilio? O tendría que aparecer su nombre y añadir además "en calidad de promotor".
Ya he firmado el contrato de compraventa y ahora me asaltan las dudas. No quedará mucho para la firma de la escritura.
He leído algo sobre el tema y no me queda nada claro. Cosas como que si el ejerce actividad profesional de promotor es como él dice, es decir, debo pagarle el IVA. También he leído que en ese caso, al ser yo particular, no proceería la exención, etc... Determinados supuestos en los que se considera primera transmisión, pero tampoco me quedan claros...

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Si aplica IVA es porque es promotor y al ser la primera venta, está sujeta a IVA, eso es indudable.
Le tienes que exigir que te muestre que está dado de alta en obligaciones fiscales (censo, modelo 036), IAE (modelo 840) y evidentemente, tiene que constar en la escritura que es el promotor, con lo cual la venta estaría sujeta a IVA y no a ITP. El notario te dará más detalles de carácter legal sobre la redacción de la escritura y no sería mala idea que diese fe de que al redactar la escritura, compruebe que el vendedor está dado de alta en Hacienda como promotor verificando los modelos que te he comentado y otros que él pueda decirte (poseen una elevada experiencia en esto y es la razón de ser de su trabajo: DAr fe de que lo que se firma es correcto).
Si fuese segunda venta o sucesiva, estaría sujeta a ITP salvo que quien vende sea empresario y haya adquirido el inmueble para hacer negocio, con lo cual debería de hacer constar en al escritura que renuncia a la exención del IVA.

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